Page 142 - Plan de Manejo Reserva Biolófica de la Cordillera de Sama
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Plan de Manejo Reserva Biológica de la Cordillera de Sama                                                                                                                                             Zonificación del Área Protegida



                                         Tabla 79. Normativa vigente contemplada en la Zonificación                                       CATEGORÍA         CATEGORÍA  DESCRIPCIÓN
                                                                                                                                          RGAP              IUCN
                NORMA                                                                    ARTÍCULOS                                        Reserva de vida   IV            Tiene como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente, bajo vigilancia ofi-
                                                                                                                                          Silvestre                       cial, la vida silvestre. En esta categoría se prevé usos intensivos y extensivos tanto
                Constitución Política del Estado (CPE de 2009)                                 346, 342, 380, 387                                                         de carácter no extractivo o consuntivo como de carácter extractivo de acuerdo a
                Ley de Medio Ambiente (Ley N° 1333 de 1992)                                           60,43,44                                                            su zonificación, éste último sujeto a estricto control y monitoreo referido exclusiva-
                                                                                                                                                                          mente a manejo y aprovechamiento de vida silvestre.
                Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley N°  071 de 2010)                                    7
                                                                                                                                          Área Natural de   VI            Tiene por objeto compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desa-
                Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley N° 300 de 2012)  1,3,9,10, 16
                                                                                                                                          Manejo Integrado                rrollo sostenible de la población local. Constituye un mosaico de unidades que inclu-
                Reglamento General de Áreas Protegidas (Ley N° 24781 de 1997)                        1, 7, 20, 31.                                                        yen muestras representativas de ecoregiones, provincias biogeográficas, comunidades
                Regulación del Acceso a la Tierra Decreto Supremo 29215 del 02 de agosto de 2007)          92                                                             naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tra-
                                                                                                                                                                          dicionales de uso de la tierra, zonas para uso múltiple de recursos naturales y zonas
                                                                                                                                                                          núcleo de protección estricta
                   Fuente: Elaboración propia, en relación a la normativa vigente.                                                        Reserva Natural de              Se denomina Reserva Natural de Inmovilización al régimen jurídico transitorio de
                                                                                                                                          Inmovilización                  aquellas áreas cuya evaluación preliminar amerita su protección, pero que requieren
                   La Ley No 300, Ley Marco de la Madre tierra  y Desarrollo integral para Vivir bien, en su artículo 28, parágrafo I                                     de estudios concluyentes para su recategorización y zonificación definitivas.
               en concordancia con el artículo 94, de la Ley de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el
               ordenamiento territorial debe integrar la gestión de los “sistemas de vida” en armonía y equilibrio con la Madre Tie-         Fuente: DECRETO SUPREMO Nº 24781, 1997. Reglamento general de áreas protegidas y SERNAP (2006)
               rra, respetando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas  campesinos, comunidades interculturales y afro
               bolivianas, cuando corresponda. Los sistemas de vida son los ámbitos territoriales (espacios político- administrativo,        Todas las áreas protegidas creadas con anterioridad al reglamento consideraron categorías de manejo basadas en
               cuencas o regiones), donde interactúan las sociedades o unidades socioculturales con las zonas de vida identificando       criterios no necesariamente compatibles con la realidad local, generalmente con una visión excluyente de la población
               las relaciones y sistemas más óptimos que puedan desarrollarse como resultado de dicha interacción (MMAYA 2016).           y restrictiva al uso de los recursos naturales. En particular, las categorías de Parque Nacional y de Reserva de Vida
                                                                                                                                          Silvestre son las que mayores contradicciones han encontrado en el momento de la aplicación de la normativa, pues la
                   2.2.          Categoría de manejo                                                                                      presencia humana implica un uso productivo y extractivo de los recursos naturales contradictorio con las categorías
                                                                                                                                          arriba mencionadas (SERNAP 2007). Una opción para resolver esta situación ha sido la recategorización de áreas
                   En el año 1991, se creó la Reserva de Sama, con la categoría de Reserva Biológica, una categoría derivada del          protegidas. La Reserva de Fauna Ulla Ulla fue ampliada y recategorizada como Área Natural de Manejo Integrado
               sistema de categorización de la IUCN, utilizado por la mayoría de los países en el mundo, aún hoy en la actualidad.        Apolobamba; la Reserva Nacional Amazónica Manuripi-Heath fue asimismo recategorizada como Reserva Nacional
                                                                                                                                          de Vida Silvestre.
                   Mediante esta categoría se intentó otorgar al área, el más alto nivel de protección, con lo que se la destino a la
               preservación de ecosistemas naturales poco o nada intervenidos y a la investigación científica, restringiendo incluso         En el año 2000, se elaboró una propuesta de redelimitación y recategorización del área protegida, la cual aumen-
               el ingreso de visitantes. Estos elementos son los parámetros para hallar una categoría equivalente, similar o por lo       taría la superficie del área protegida, pero no fue aprobada. La recategorización planteada en este análisis, otorgaba a
               menos aproximada a Reserva biológica, dentro de la categorización del Sistema de Áreas Protegidas de Bolivia (DS           la reserva la categoría de Área Natural de Manejo Integrado. El plan de manejo 2005 – 2009 de la RBCS, siguiendo el
               24781  1997). En relación a ello se hace notar que las categorías reconocidas para áreas protegidas en Bolivia, se         anterior diagnóstico, incorpora la propuesta de redelimitación y recategorización, con la categoría sugerida,
               reflejan en la Tabla 80.
                                                                                                                                             Realizando el diagnóstico en el marco de la zonificación, considerando los parámetros de paisaje natural y paisaje
                                                                                                                                          humano, apoyado por el actual contexto paisajístico, con un 56% de “Muy buen “ estado de conservación  y un 28 %
                                                Tabla 80. Categorías de áreas protegidas                                                  ponderado como “Bueno” (Ver acápite de Estado de Conservación), esto se evidencia en el aumento de la extensión
                                                                                                                                          de la distribución de fauna amenazada como la taruca (Hippocamelus antisensis), en el área protegida (Ver acápite
                                                                                                                                          Objetos de Conservación), y la voluntad de la población de la RBCS de proteger las fuentes de agua, incorpora en la
                CATEGORÍA        CATEGORÍA  DESCRIPCIÓN
                RGAP             IUCN                                                                                                     zonificación, las zona de protección estricta y de recuperación natural, para fines de salvaguardar la vida silvestre de
                Parque           II            La categoría Parque Nacional o Departamental tiene por objeto la protección estric-        la RBCS y sus fuentes de agua.
                                               ta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeo-
                                               gráficas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o         Analizando las características de cada una de las categorías del SNAP y buscando una correlación con la situa-
                                               paisajísticos que contengan y cuenten con una superficie que garantice la continuidad      ción actual en términos históricos, sociales, biofísicos, económicos, culturales en el área protegida, que muestran la
                                               de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas.                                dinámica de los sistemas de  vida, se propone que la categoría de homologación actual según el Reglamento General
                Santuario        III           La categoría Santuario Nacional o Departamental tiene por objeto la protección             de Áreas Protegidas, corresponda a la de RESERVA DE VIDA SILVESTRE, el cual está correlacionado con la categoría
                                               estricta  y  permanente  de  sitios  que  albergan  especies  de  flora  y  fauna  silvestres   IV de la IUCN (Ver Tabla 66).  Similar a la categorización realizada para la Reserva Nacional de Vida Silvestre Eduardo
                                               endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, una comunidad natural o un eco-           Avaroa, la cual presenta características análogas a la Reserva de Sama; riqueza biológica, patrimonio arqueológico y
                                               sistema singular.
                                                                                                                                          comunidades que realizan uso tradicional de los recursos naturales, por lo cual su zonificación incorpora, las zonas
                Monumento natural  III         La categoría Monumento Natural Nacional o Departamental tiene por objeto funda-            de uso extensivo extractivo y la  zona de aprovechamiento y manejo de recursos naturales, en relación a la población
                                               mental la preservación de rasgos naturales sobresalientes de particular singularidad,      viviente en esta área protegida. Según el Reglamento General de Áreas Protegidas, la Reserva de Vida Silvestre “tiene
                                               por su carácter espectacular, paisajístico o escénico, de formaciones geológicas, fisio-
                                               gráficas o yacimientos paleontológicos.                                                    como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente, bajo vigilancia oficial, la vida silvestre. En esta categoría
                                                                                                                                          se prevé usos intensivos y extensivos tanto de carácter no extractivo o consuntivo como de carácter extractivo de
                                                                                                                                          acuerdo a su zonificación, éste último sujeto a estricto control y monitoreo referido exclusivamente a manejo y apro-



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