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PLAN DEPARTAMENTAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL TARIJA
CAPITULO 16
16 MARCO INSTITUCIONAL
Como componente fundamental del proceso de la planificación del desarrollo sostenible, el ordenamiento
territorial, a través de sus instrumentos, se constituye en un proceso de carácter normativo y regulador de
la ocupación del territorio. Permite la elaboración de normas y el planteamiento de propuestas sustentadas
en el conocimiento adecuado de las potencialidades y limitaciones de un determinado territorio, lo que
contribuirá a dotar de un carácter más racional e integral al proceso decisorio y político de cara al
desarrollo sostenible del Departamento.
El ordenamiento territorial se lleva a cabo a nivel nacional de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Política del Estado, siendo el Ministro de Desarrollo Sostenible el responsable para la formulación de
políticas y planes para el ordenamiento territorial. El nivel departamental se rige de acuerdo a las Leyes de
Descentralización Administrativa y de Participación Popular, mientras que el nivel municipal se relaciona
con las Leyes de Participación Popular y de Municipalidades.
En este contexto, se disponen de lineamientos, en cuanto al marco institucional requerido, para darle
continuidad y sostenibilidad a este proceso con la implementación del Plan Departamental de
Ordenamiento Territorial de Tarija. En primera instancia, se debe implementar estos lineamientos de
acuerdo a las atribuciones y responsabilidades de la Prefectura conferidos por las leyes citadas y en
segunda instancia se debe definir una estructura organizativa en torno a la cual se implementaría el PDOT.
Es importante señalar que el proceso de planificación participativa seguido por parte de la Secretaría de
Planificación e Inversión a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial con respecto a la
implementación del Plan, ha posibilitado no sólo la incorporación de importantes modificaciones a este
documento sino también ha contribuido a establecer las competencias y compromisos para la
implementación del Plan.
En cuanto a la implementación del PDOT, el Prefecto además de las atribuciones establecidas en la Ley
1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, en el ámbito de su jurisdicción y a
través de la instancia técnico - operativa de su dependencia, es responsable de:
Promover e implementar la institucionalización del Ordenamiento Territorial a nivel departamental,
aplicando las normas, procedimientos, lineamientos e instrumentos del Ordenamiento Territorial
establecidos en el nivel nacional.
Tarija avanzó en este aspecto y será el primer departamento en contar con un Plan de Ordenamiento
Territorial Departamental. No obstante, era necesario retomar la función de planificación como un
elemento ordenador que guíe la gestión y al proceso de desarrollo departamental. La nueva gestión
prefectural crea la Secretaría de Planificación e Inversión y jerarquiza la Unidad de Ordenamiento
Territorial a rango de Dirección. La Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) será la instancia
técnico–operativa, responsable de la formulación e implementación de este Plan. En el ámbito municipal
existen experiencias de trabajos de ordenamiento territorial: Villa Montes, Padcaya, Entre Ríos, Yacuiba,
Caraparí y Bermejo, las mismas han sido llevadas adelante por sus respectivos Gobiernos Municipales en
coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial. Más allá de la experiencia, es imprescindible
PDOT “Tarija 2005-2025”, Marco Institucional 339