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PLAN DEPARTAMENTAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL TARIJA



                                            CAPITULO 16



             16  MARCO INSTITUCIONAL

             Como componente fundamental del proceso de la planificación del desarrollo sostenible, el ordenamiento
             territorial, a través de sus instrumentos, se constituye en un proceso de carácter normativo y regulador de
             la ocupación del territorio. Permite la elaboración de normas y el planteamiento de propuestas sustentadas
             en el conocimiento adecuado de las potencialidades y limitaciones de un determinado territorio, lo que
             contribuirá a dotar de un carácter  más racional e  integral al proceso decisorio y político de cara  al
             desarrollo sostenible del Departamento.

             El ordenamiento territorial se lleva a cabo a nivel nacional de acuerdo a lo establecido en la Constitución
             Política del  Estado, siendo el Ministro  de Desarrollo Sostenible el responsable para la  formulación de
             políticas y planes para el ordenamiento territorial. El nivel departamental se rige de acuerdo a las Leyes de
             Descentralización Administrativa y de Participación Popular, mientras que el nivel municipal se relaciona
             con las Leyes de Participación Popular y de Municipalidades.

             En  este  contexto, se disponen de lineamientos, en cuanto al  marco institucional requerido, para  darle
             continuidad y  sostenibilidad  a  este  proceso con  la implementación  del Plan Departamental de
             Ordenamiento  Territorial de Tarija. En primera instancia, se debe implementar estos  lineamientos de
             acuerdo  a las  atribuciones y responsabilidades de  la  Prefectura conferidos  por las  leyes citadas y en
             segunda instancia se debe definir una estructura organizativa en torno a la cual se implementaría el PDOT.

             Es importante señalar que el proceso de planificación participativa seguido por parte de la Secretaría de
             Planificación e Inversión a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial con respecto a  la
             implementación del Plan, ha posibilitado no sólo la incorporación de importantes modificaciones a este
             documento sino también ha contribuido a establecer las competencias y compromisos para la
             implementación del Plan.

             En cuanto a la implementación del PDOT, el Prefecto además de las atribuciones establecidas en la Ley
             1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, en el ámbito de su jurisdicción y a
             través de la instancia técnico - operativa de su dependencia, es responsable de:

             ™  Promover e implementar la institucionalización del Ordenamiento Territorial a nivel departamental,
                 aplicando las normas,  procedimientos,  lineamientos e instrumentos del Ordenamiento  Territorial
                 establecidos en el nivel nacional.

             Tarija avanzó en este  aspecto  y  será  el primer departamento  en  contar con un  Plan de  Ordenamiento
             Territorial Departamental.  No  obstante, era necesario retomar  la  función de planificación como un
             elemento ordenador que guíe la gestión y al proceso de desarrollo departamental. La nueva gestión
             prefectural crea  la Secretaría  de  Planificación e Inversión y jerarquiza  la Unidad  de Ordenamiento
             Territorial a rango  de Dirección. La  Dirección  de  Ordenamiento Territorial (DOT)  será la  instancia
             técnico–operativa, responsable de la formulación e implementación de este Plan. En el ámbito municipal
             existen experiencias de trabajos de ordenamiento territorial: Villa Montes, Padcaya, Entre Ríos, Yacuiba,
             Caraparí y Bermejo, las mismas han sido llevadas adelante por sus respectivos Gobiernos Municipales en
             coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial. Más allá de la experiencia, es imprescindible




             PDOT  “Tarija 2005-2025”, Marco Institucional                                339
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