Page 19 - PLAN METROPOLITANO ESTRATEGIAS DE SANEAMIENTO TARIJA
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Planes Maestros Metropolitanos de Agua Potable y Saneamiento de Cochabamba, La Paz y El Alto,
                                               Santa Cruz y el Valle Central de Tarija (Bolivia)
                                        Informe Final del Plan Maestro Integral del Valle Central de Tarija


                  El efluente que se obtiene a la salida no cumple con los parámetros de menos de 80 mg de DBO/l y
                  1.000 NPM/100 ml de Coliformes Fecales.

                  3.1.4.    Tratamiento en Padcaya
                  Se  trata  de  un  tratamiento  consistente  en  simples  cámaras  sépticas,  de  las  cuales  la  No  1  esta
                  colmatada, la No 2 trabaja aún a la fecha, la No 3 elimina las aguas por las tapas de inspección, y la No
                  4 no se pudo evaluar al encontraras en una cancha de futbol.
                  El  tratamiento  aplicado  es  solo  de  nivel  primario,  y  las  4  cámaras  sépticas  se  encuentran  en  malas
                  condiciones operativas


                  3.2.   ESTRATEGIA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS

                  3.2.1.    Ley 1333 de Medio Ambiente
                  La Ley de Medio Ambiente 1333 para el tratamiento de aguas residuales fue aprobada en 1992.
                  En la Ley 1333 existe una clasificación de los cuerpos de aguas (Clase A, B, C y D) de acuerdo a su
                  calidad. Según el Artículo 5 de dicha ley, se dice que los límites máximos de parámetros permitidos en
                  cuerpos de agua son los indicados en el Cuadro Nº A-2 del Anexo A de dicho Reglamento. (Ver en el
                  Anexo de Depuración). En dicho Anexo se observa que los valores limites en el efluente son de 80 mg
                                                 +
                  DBO 5/l,  60  mg  SST/l  y  4  mg  NH 4 .  Desde  el  punto  de  vista  de  tratamiento  de  aguas  servidas,  no  es
                                                             +
                  factible  conseguir  un  efluente  con  4  mg  NH 4 /l y  un  límite  de  80  mg  DBO 5/l.  Para  conseguir  una
                  eliminación  del  nitrógeno  amoniacal,  es  necesario  primero  reducir  la  concentración  de  carbono  en  el
                  afluente.  Por tanto, se propondría una revisión de las concentraciones límites al cuerpo receptor. El
                  Anexo de Depuración aparecen los Límites Máximo Permisibles (LMP) a los cuerpos receptores que son
                  vigentes en este momento en Países colindantes a Bolivia.
                  El  Anexo  A-2  de  la  Ley  1333  expresa  claramente  que  los  tratamientos  que  se  propusieran  para  las
                  futuras  PTAR  deberían  eliminar  gran  parte  del  carbono  y  del  nitrógeno  amoniacal.  Debido  a  ello  los
                  diseños  deberían  realizarse  para    favorecer  el  proceso  biológico  de  nitrificación,  lo  que  requiere  de
                  ciertas condiciones que, por sí mismas, provocarán la eliminación de la contaminación orgánica muy por
                  debajo  de  los  80  mg/l  de  DBO 5  marcados  por  la  normativa.  Estas  condiciones  provocarían  un  coste
                  elevado tanto desde el punto de vista de inversión como de operación.

                  3.2.2.    Estrategia para el tratamiento en etapas
                  En el presente Plan Maestro se proponen distintas alternativas para el tratamiento de las aguas servidas,
                  es decir, para las futuras Plantas de Tratamiento, y mejoras en las Plantas existentes según las fases de
                  construcción.  Como  ya  se  mencionó  anteriormente,  se  considerarán  las  siguientes  fases  de
                  construcción:
                    "  Primera etapa: 2023

                    "  Segunda etapa:  2036
                  La primera etapa (2023), consistiría en eliminar el Carbono (valores menores a 80 mg DBO 5/l y 60 mg
                  SST/l de acuerdo con la Ley 1333) y los Coliformes fecales (1000 NMP/100 ml de acuerdo con la Ley
                  1333) del afluente, y la segunda etapa implicaría incorporar la eliminación de nitrógeno amoniacal hasta
                  4 mg/l de acuerdo a la Ley 1333 – Anexo 2-A, ampliando el tratamiento secundario elegido.
                  Para  hacer  uso  de  las  tecnologías  más  apropiadas  y  de  menor  coste  se  ha  seguido  la  siguiente
                  estrategia:







                  INFORME ESPECIAL Nº 2–ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS         12
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