Page 19 - PLAN METROPOLITANO ESTRATEGIAS DE SANEAMIENTO TARIJA
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Planes Maestros Metropolitanos de Agua Potable y Saneamiento de Cochabamba, La Paz y El Alto,
Santa Cruz y el Valle Central de Tarija (Bolivia)
Informe Final del Plan Maestro Integral del Valle Central de Tarija
El efluente que se obtiene a la salida no cumple con los parámetros de menos de 80 mg de DBO/l y
1.000 NPM/100 ml de Coliformes Fecales.
3.1.4. Tratamiento en Padcaya
Se trata de un tratamiento consistente en simples cámaras sépticas, de las cuales la No 1 esta
colmatada, la No 2 trabaja aún a la fecha, la No 3 elimina las aguas por las tapas de inspección, y la No
4 no se pudo evaluar al encontraras en una cancha de futbol.
El tratamiento aplicado es solo de nivel primario, y las 4 cámaras sépticas se encuentran en malas
condiciones operativas
3.2. ESTRATEGIA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS
3.2.1. Ley 1333 de Medio Ambiente
La Ley de Medio Ambiente 1333 para el tratamiento de aguas residuales fue aprobada en 1992.
En la Ley 1333 existe una clasificación de los cuerpos de aguas (Clase A, B, C y D) de acuerdo a su
calidad. Según el Artículo 5 de dicha ley, se dice que los límites máximos de parámetros permitidos en
cuerpos de agua son los indicados en el Cuadro Nº A-2 del Anexo A de dicho Reglamento. (Ver en el
Anexo de Depuración). En dicho Anexo se observa que los valores limites en el efluente son de 80 mg
+
DBO 5/l, 60 mg SST/l y 4 mg NH 4 . Desde el punto de vista de tratamiento de aguas servidas, no es
+
factible conseguir un efluente con 4 mg NH 4 /l y un límite de 80 mg DBO 5/l. Para conseguir una
eliminación del nitrógeno amoniacal, es necesario primero reducir la concentración de carbono en el
afluente. Por tanto, se propondría una revisión de las concentraciones límites al cuerpo receptor. El
Anexo de Depuración aparecen los Límites Máximo Permisibles (LMP) a los cuerpos receptores que son
vigentes en este momento en Países colindantes a Bolivia.
El Anexo A-2 de la Ley 1333 expresa claramente que los tratamientos que se propusieran para las
futuras PTAR deberían eliminar gran parte del carbono y del nitrógeno amoniacal. Debido a ello los
diseños deberían realizarse para favorecer el proceso biológico de nitrificación, lo que requiere de
ciertas condiciones que, por sí mismas, provocarán la eliminación de la contaminación orgánica muy por
debajo de los 80 mg/l de DBO 5 marcados por la normativa. Estas condiciones provocarían un coste
elevado tanto desde el punto de vista de inversión como de operación.
3.2.2. Estrategia para el tratamiento en etapas
En el presente Plan Maestro se proponen distintas alternativas para el tratamiento de las aguas servidas,
es decir, para las futuras Plantas de Tratamiento, y mejoras en las Plantas existentes según las fases de
construcción. Como ya se mencionó anteriormente, se considerarán las siguientes fases de
construcción:
" Primera etapa: 2023
" Segunda etapa: 2036
La primera etapa (2023), consistiría en eliminar el Carbono (valores menores a 80 mg DBO 5/l y 60 mg
SST/l de acuerdo con la Ley 1333) y los Coliformes fecales (1000 NMP/100 ml de acuerdo con la Ley
1333) del afluente, y la segunda etapa implicaría incorporar la eliminación de nitrógeno amoniacal hasta
4 mg/l de acuerdo a la Ley 1333 – Anexo 2-A, ampliando el tratamiento secundario elegido.
Para hacer uso de las tecnologías más apropiadas y de menor coste se ha seguido la siguiente
estrategia:
INFORME ESPECIAL Nº 2–ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS 12