Page 29 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
P. 29

Reglas de intervención.

                   Nº            Tipo de intervención               Autoridad competente         Autorización
                   1   Desmonte                                   Superintendencia Forestal    No corresponde
                   2   Uso Agropecuario                           Superintendencia Agraria     Bajo condiciones
                   3   Aprovechamiento del bosque                 Superintendencia Forestal
                       a)    Madera                                                            No corresponde
                       b)    Productos no maderables                                           No corresponde
                   4   Inmovilización para áreas de protección    MDSP (SERNAP)                No corresponde
                   5   Protección contra la degradación de suelos  Prefectura; Gobiernos       Si
                       y vegetación                               municipales;
                                                                  Superintendencia Agraria
                   6   Protección de áreas-fuente de agua.        Prefectura; Gobiernos        No corresponde
                                                                  municipales
                   7   Aprovechamiento de la fauna silvestre      MDSP; Prefectura;            Bajo condiciones
                                                                  Gobiernos municipales
                   8   Construcción    de   caminos    y   otras  Autoridad competente según  Bajo condiciones
                       intervenciones de infraestructura física   la intervención


                  Especificaciones

                  Nº1.-  No existen bosques.
                  Nº2.-  Previa  aprobación  del  Plan  de  Ordenamiento  Predial  cuando  corresponda,  en
                         concordancia con la aptitud de uso de la tierra a nivel predial y con las reglas de uso del
                         Plan de Uso del Suelo y toda normativa legal vigente.
                  Nº3.-  No existen bosques.
                  Nº4.-  No existen áreas de interés biológico que podrían demandar este tipo de protección.
                  Nº5.-  Sujeto al cumplimiento de las normas que emite la autoridad competente en esta área para
                         hacer efectiva la protección de las colinas.
                  Nº6.-  En esta unidad no existen áreas que deben ser protegidas para este propósito.
                  Nº7.-  Según las disposiciones legales vigentes, asegurando la protección de especies en peligro
                         de extinción en el ámbito regional.
                  Nº8.-  Previa evaluación del impacto ambiental.

                  Reglas de uso.

                  Las terrazas  aluviales  y  piedemontes  deben dedicarse a la agricultura intensiva. Se permite la
                  agricultura extensiva siempre que estos usos no deterioren las condiciones del suelo.

                  En las colinas, con severas limitaciones en los suelos y por las pendientes escarpadas, se debe
                  priorizar  la  protección  de  la  vegetación  y/o  suelo  para  controlar  la  erosión.  Se  prohibe  la
                  extracción de leña para fines comerciales.







                  Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija.                                           29
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34