Page 45 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
P. 45

Reglas de intervención.

                   Nº           Tipo de intervención               Autoridad competente          Autorización
                   1   Desmonte                                 Superintendencia Forestal      Bajo condiciones
                   2   Uso Agropecuario                         Superintendencia Agraria       Bajo condiciones
                   3   Aprovechamiento del bosque               Superintendencia Forestal
                       a)    Madera                                                            Bajo  condiciones
                       b)    Productos no maderables                                           Bajo condiciones
                   4   Inmovilización para áreas de protección  MDSP (SERNAP)                  No corresponde
                   5   Protección  contra  la  degradación  de  Prefectura;        Gobiernos  Si
                       suelos y vegetación                      municipales                 y
                                                                Superintendencia Agraria
                   6   Protección de áreas-fuente de agua.      Prefectura;        Gobiernos  Si
                                                                municipales
                   7   Aprovechamiento de la fauna silvestre    MDSP; Prefectura; Gobiernos  Bajo condiciones
                                                                municipales
                   8   Construcción  de  caminos  y  otras  Autoridad  competente  según  Bajo condiciones
                       intervenciones de infraestructura física   la intervención

                  Especificaciones

                  Nº1.-  El desmonte es posible bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente.
                  Nº2.-  Previa  aprobación  del  Plan  de  Ordenamiento  Predial  cuando  corresponda,  en
                         concordancia con la aptitud de uso de la tierra a nivel predial y con las reglas de uso del
                         Plan de Uso del Suelo y toda normativa legal vigente.
                  Nº3.-  Previa aprobación de Plan de Manejo Forestal.
                  Nº4.-  No existen áreas de interés biológico que podrían demandar este tipo de protección.
                  Nº5.-  Sujeto al cumplimiento de las normas que emite la autoridad competente en esta area.
                  Nº6.-  Particularmente para la protección de áreas de captación de agua apta para el consumo
                         humano y animal en la zona.
                  Nº7.-  Según las disposiciones legales vigentes, asegurando la protección de especies en peligro
                         de extinción en el ámbito regional.
                  Nº8.-  Previa evaluación del impacto ambiental.

                  Reglas de uso.
                  Las colinas deben dedicarse particularmente a la actividad silvopastoril; los valles menores a la
                  actividad agropecuaria extensiva.

                  Recomendaciones de manejo de los recursos naturales renovables.

                  Uso  silvopastoril.  Se  recomienda  profundizar  la  investigación  enfocada  en  la  regeneración
                  natural de especies maderables y la compatibilidad de esta actividad con la ganadería extensiva.
                  Además, se recomienda la introducción de prácticas de manejo del ganado y de la vegetación
                  natural,  como  por  ejemplo  la  rotación  de  potreros,  práctica  que  mejora  la  alimentación  del
                  ganado, mejoramiento genético del ganado criollo y estimule la regeneración de las especies de
                  mayor valor forrajero y maderero.



                  Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija.                                           45
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50