Page 48 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
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La disponibilidad de tierras agrícolas y de tierras en general es de 6 y 1406 ha. por productor
                  respectivamente, destacándose la presencia de algunas propiedades muy grandes (hasta 50.000
                  ha.) en la parte central y este de la Llanura Chaqueña. Frecuentemente, la seguridad legal en la
                  tenencia de la tierra es aún precaria, ya que solamente el 46% de los entrevistados cuenta con
                  títulos  de  propiedad,  y  se  están  generando  conflictos  relacionados  a  este  aspecto.  En  la
                  producción agrícola, el manejo de la tierra es bajo y el empleo de capital es muy bajo a medio,
                  mientras que en la producción pecuaria el manejo varía de muy bajo a medio y el uso de capital
                  de muy bajo a alto.

                  Se  asigna  el  uso  agrosilvopastoril  a  estas  unidades  de  tierra,  principalmente  por  las  bajas
                  precipitaciones y su alta variabilidad y porque se espera mayores beneficios del uso integral de la
                  tierra  que  de  usos  agrícolas,  ganaderos  y  forestal  por  separado,  puesto  que  este  tipo  de  uso
                  contribuye a distribuir mejor el riesgo productivo.

                  Reglas de intervención.

                   Nº            Tipo de intervención               Autoridad competente         Autorización
                   1   Desmonte                                   Superintendencia Forestal    Bajo condiciones
                   2   Uso agropecuario                           Superintendencia Agraria     Bajo condiciones
                   3   Aprovechamiento del bosque                 Superintendencia Forestal
                       a)    Madera                                                            Bajo  condiciones
                       b)    Productos no maderables                                           Bajo condiciones
                   4   Inmovilización para áreas de protección    MDSP (SERNAP)                No corresponde
                   5   Protección contra la degradación de suelos  Prefectura;     Gobiernos  Si
                       y vegetación                               municipales               y
                                                                  Superintendencia Agraria
                   6   Protección de áreas-fuente de agua.        Prefectura;      Gobiernos  Si
                                                                  municipales
                   7   Aprovechamiento de la fauna silvestre      MDSP;            Prefectura;  Bajo condiciones
                                                                  Gobiernos municipales
                   8   Construcción    de   caminos    y   otras  Autoridad competente según  Bajo condiciones
                       intervenciones de infraestructura física   la intervención

                  Especificaciones
                  Nº1.-  El  desmonte  es  posible  bajo  las  condiciones  establecidas  en  la  legislación  vigente
                         particularmente en la llanura próxima a la Serranía del Aguaragüe. En las demás áreas, los
                         bosques  existentes  deben  ser  protegidos,  ya  que  los  suelos  son  susceptibles  a  la  erosión
                         hídrica y eólica.
                  Nº2.-  Previa  aprobación  del  Plan  de  Ordenamiento  Predial  cuando  corresponda,  en
                         concordancia con la aptitud de uso de la tierra a nivel predial y con las reglas de uso del
                         Plan de Uso del Suelo y toda normativa legal vigente.
                  Nº3.-  Previa aprobación de Plan de Manejo Forestal.
                  Nº4.-  No existen áreas de interés biológico que podrían demandar este tipo de protección.
                  Nº5.-  Sujeto al cumplimiento de las normas que emite la autoridad competente en esta area
                  Nº6.-  Particularmente para la protección de áreas de captación de agua apta para el consumo
                         humano y animal en las colinas bajas de Tarairí y Aguaraicito.



                  Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija.                                           48
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