Page 48 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
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La disponibilidad de tierras agrícolas y de tierras en general es de 6 y 1406 ha. por productor
respectivamente, destacándose la presencia de algunas propiedades muy grandes (hasta 50.000
ha.) en la parte central y este de la Llanura Chaqueña. Frecuentemente, la seguridad legal en la
tenencia de la tierra es aún precaria, ya que solamente el 46% de los entrevistados cuenta con
títulos de propiedad, y se están generando conflictos relacionados a este aspecto. En la
producción agrícola, el manejo de la tierra es bajo y el empleo de capital es muy bajo a medio,
mientras que en la producción pecuaria el manejo varía de muy bajo a medio y el uso de capital
de muy bajo a alto.
Se asigna el uso agrosilvopastoril a estas unidades de tierra, principalmente por las bajas
precipitaciones y su alta variabilidad y porque se espera mayores beneficios del uso integral de la
tierra que de usos agrícolas, ganaderos y forestal por separado, puesto que este tipo de uso
contribuye a distribuir mejor el riesgo productivo.
Reglas de intervención.
Nº Tipo de intervención Autoridad competente Autorización
1 Desmonte Superintendencia Forestal Bajo condiciones
2 Uso agropecuario Superintendencia Agraria Bajo condiciones
3 Aprovechamiento del bosque Superintendencia Forestal
a) Madera Bajo condiciones
b) Productos no maderables Bajo condiciones
4 Inmovilización para áreas de protección MDSP (SERNAP) No corresponde
5 Protección contra la degradación de suelos Prefectura; Gobiernos Si
y vegetación municipales y
Superintendencia Agraria
6 Protección de áreas-fuente de agua. Prefectura; Gobiernos Si
municipales
7 Aprovechamiento de la fauna silvestre MDSP; Prefectura; Bajo condiciones
Gobiernos municipales
8 Construcción de caminos y otras Autoridad competente según Bajo condiciones
intervenciones de infraestructura física la intervención
Especificaciones
Nº1.- El desmonte es posible bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente
particularmente en la llanura próxima a la Serranía del Aguaragüe. En las demás áreas, los
bosques existentes deben ser protegidos, ya que los suelos son susceptibles a la erosión
hídrica y eólica.
Nº2.- Previa aprobación del Plan de Ordenamiento Predial cuando corresponda, en
concordancia con la aptitud de uso de la tierra a nivel predial y con las reglas de uso del
Plan de Uso del Suelo y toda normativa legal vigente.
Nº3.- Previa aprobación de Plan de Manejo Forestal.
Nº4.- No existen áreas de interés biológico que podrían demandar este tipo de protección.
Nº5.- Sujeto al cumplimiento de las normas que emite la autoridad competente en esta area
Nº6.- Particularmente para la protección de áreas de captación de agua apta para el consumo
humano y animal en las colinas bajas de Tarairí y Aguaraicito.
Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija. 48