Page 52 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
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Reglas de intervención.
                   Nº            Tipo de intervención               Autoridad competente         Autorización
                   1   Desmonte                                   Superintendencia Forestal    No
                   2   Uso Agropecuario                           Superintendencia Agraria     Bajo Condiciones
                   3   Aprovechamiento del bosque                 Superintendencia Forestal
                       a)    Madera                                                            Bajo condiciones
                       b)    Productos no maderables                                           Bajo condiciones
                   4   Inmovilización para áreas de protección    MDSP (SERNAP)                No corresponde
                   5   Protección contra la degradación de suelos  Prefectura;     Gobiernos  Si
                       y vegetación                               municipales               y
                                                                  Superintendencia Agraria
                   6   Protección de áreas-fuente de agua.        Prefectura;      Gobiernos  Si
                                                                  municipales
                   7   Aprovechamiento de la fauna silvestre      MDSP;            Prefectura;  Bajo condiciones
                                                                  Gobiernos municipales
                   8   Construcción    de   caminos    y   otras  Autoridad competente según  Bajo condiciones
                       intervenciones de infraestructura física   la intervención

                  Especificaciones
                  Nº1.-  No se permite por el uso asignado y la fragilidad de estas tierras.
                  Nº2.-  Previa  aprobación  del  Plan  de  Ordenamiento  Predial  cuando  corresponda,  en
                         concordancia con la aptitud de uso de la tierra a nivel predial y con las reglas de uso del
                         Plan de Uso del Suelo y toda normativa legal vigente.
                  Nº3.-  Previa aprobación de Plan de Manejo Forestal de acuerdo a normas legales vigentes.
                  Nº4.-  No existen áreas de interés biológico que podrían demandar este tipo de protección.
                  Nº5.-  Sujeto al cumplimiento de las normas que emite la autoridad competente en esta area.
                  Nº6.-  Con énfasis en las diferentes cabeceras de cuencas productoras de agua apta para consumo
                         humano y animal para la población del área.
                  Nº7.-  Según las disposiciones legales vigentes y las que emitan la Prefectura y los Gobiernos
                         municipales, asegurando el nivel de protección necesario de las especies vulnerables o en
                         peligro de extinción en el ámbito regional.
                  Nº8.-  Previa evaluación del impacto ambiental.

                  Reglas de uso.

                  Estas tierras deben dedicarse al uso productivo de los bosques. En forma limitada, también se
                  permite la ganadería extensiva con vacunos y ovinos.

                  Recomendaciones de manejo de los recursos naturales renovables.

                  El  uso  forestal  productivo  asignado  a  estas  tierras  debe  enmarcarse  en  la  legislación  forestal
                  vigente, de ahí la importancia de llevar adelante acciones tendentes al conocimiento y aplicación
                  del reglamento y normas de la Ley Forestal para el uso racional de los recursos maderables y no
                  maderables del bosque. Los planes de manejo forestales deben ser elaborados con el suficiente
                  detalle en términos cartográficos, de manera tal que las características topográficas, fisiográficas,
                  estructura del bosque y demás elementos temáticos queden claramente representados y se pueda



                  Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija.                                           52
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