Page 6 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
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asociación deliberada con pasturas (sistemas silvopastoriles), o con pasturas y áreas de cultivo
                  (sistemas agrosilvopastoriles), sea de manera simultánea o en una secuencia temporal.

                  Se  asigna  esta  categoría  a  aquellas  tierras  donde  se  considera  que  el  beneficio  del
                  aprovechamiento combinado de estos usos es mayor que la suma de beneficios de cada uno de los
                  usos especializados.

                  En Tarija, esta categoría incluye 3 subcategorías de uso: Tierras de uso silvopastoril, tierras de
                  uso silvopastoril con uso agropecuario extensivo y tierras de uso agrosilvopastoril.

                  D. TIERRAS DE USO FORESTAL:

                  Son tierras con cobertura forestal que reúnen condiciones medioambientales y socioeconómicas
                  (por ejemplo: de topografía, suelos, derecho propietario de la tierra) adecuadas para la producción
                  forestal actual o potencial bajo un manejo técnicamente y socioeconómicamente sostenible, sea
                  para  la  producción  de  madera  y/o  para  otros  productos  del  bosque.  El  aprovechamiento  de
                  recursos  forestales  se  debe  realizar  en  cumplimiento  de  las  normas  establecidas  en  la  Ley
                  Forestal.

                  Esta categoría de uso también incluye tierras cuya cobertura boscosa ha sido eliminada  y que
                  actualmente  sufren  procesos  de  degradación  de  la  vegetación  y  los  suelos,  pero  que  son
                  susceptibles  a  la  recuperación  de  la  cobertura  y  uso  forestal  mediante  un  manejo  adecuado  a
                  mediano  o  largo  plazo  (las  "Tierras  de  Rehabilitación"  definidas  en  la  Ley  Forestal,  en  este
                  estudio han sido nombradas "Tierras de rehabilitación de la vegetación y/o suelo").

                  Esta categoría incluye en el departamento de Tarija 2 subcategorías de uso: Uso productivo de
                  bosques permanentes y uso productivo de bosques permanentes con uso agrosilvopastoril.

                  E. TIERRAS DE (PROTECCIÓN CON) USO RESTRINGIDO:

                  Son tierras frágiles debido, por ejemplo, a: fuertes pendientes, poca profundidad de los suelos,
                  factores climáticos, tales como escasas precipitaciones anuales o muy bajas temperaturas, o una
                  incipiente  cobertura  vegetal.  Estas  condiciones  indican  que  estas  tierras  no  son  aptas  para  la
                  actividad  agropecuaria  o  forestal  sostenible  y  sugieren  priorizar  la  protección  de  los  suelos,
                  vegetación  y  recursos  hídricos.  La  cobertura  vegetal  en  estas  tierras  generalmente  cumple  un
                  papel fundamental de regulación ambiental, protegiendo los suelos y recursos hídricos.

                  En la mayoría de las subcategorías de uso establecidas en esta categoría, junto a la protección se
                  puede  permitir  algún  uso  restringido,  frecuentemente  en  áreas  pequeñas,  que  debe  ser
                  especificado  en  cada  caso  y  que  no  puede  deteriorar  los  suelos,  la  vegetación  y  los  recursos
                  hídricos. Esta categoría incluye las "Tierras de Protección" establecidas en la Ley Forestal.

                  En Tarija, esta categoría incluye un total de 8 subcategorías de uso: Protección con uso ganadero
                  extensivo  limitado,  protección  con  uso  agropecuario  extensivo  limitado,  protección  con  uso
                  silvopastoril limitado, protección con uso agrosilvopastoril limitado, protección, protección con
                  uso  agrícola  intensivo,  protección  con  uso  agropecuario  intensivo  y  protección  con  uso
                  agropecuario extensivo.


                  Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija.                                            6
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