Page 63 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
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Reglas de intervención.

                   Nº            Tipo de intervención               Autoridad competente         Autorización
                   1   Desmonte                                   Superintendencia Forestal    No corresponde
                   2   Uso Agropecuario                           Superintendencia Agraria     Bajo condiciones
                   3   Aprovechamiento del bosque                 Superintendencia Forestal
                       a)    Madera                                                            No corresponde
                       b)    Productos no maderables                                           No corresponde
                   4   Inmovilización para áreas de protección    MDSP (SERNAP)                No corresponde
                   5   Protección contra la degradación de suelos  Prefectura; Gobiernos       Sí
                       y vegetación                               municipales y
                                                                  Superintendencia Agraria
                   6   Protección de áreas-fuente de agua.        Prefectura; Gobiernos        Sí
                                                                  municipales
                   7   Aprovechamiento de la fauna silvestre      MDSP; Prefectura;            Bajo condiciones
                                                                  Gobiernos municipales
                   8   Construcción    de   caminos    y   otras  Autoridad competente según  Bajo condiciones
                       intervenciones de infraestructura física   la intervención

                  Especificaciones

                  Nº1.-  Son tierras sin cobertura boscosa.
                  Nº2.-  Previa  aprobación  del  Plan  de  Ordenamiento  Predial  cuando  corresponda,  en
                         concordancia con la aptitud de uso de la tierra a nivel predial y con las reglas de uso del
                         Plan de Uso del Suelo y toda normativa legal vigente.
                  Nº3.-  Son tierras sin cobertura boscosa.
                  Nº4.-  No existen áreas de interés biológico que podrían demandar este tipo de protección.
                  Nº5.-  Sujeto al cumplimiento de las normas que emite la autoridad competente en esta area.
                  Nº6.-  Con  énfasis  en  la  protección  de  áreas  de  captación  de  los  sistemas  de  agua  apta  para
                         consumo humano y animal de las comunidades presentes en la zona.
                  Nº7.-  Según las disposiciones legales vigentes, asegurando la protección de especies en peligro
                         de extinción en el ámbito regional.
                  Nº8.-  Previa evaluación del impacto ambiental.

                  Reglas de uso.

                  Las montañas, serranías y colinas deben estar dedicadas particularmente a la protección. En los
                  pequeños valles existentes en la zona y en forma limitada en los demás componentes, se permite
                  la actividad agropecuaria extensiva.

                  Recomendaciones de manejo de los recursos naturales renovables








                  Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija.                                           63
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