Page 8 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
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cubierta de vegetación y los suelos, hacer frente a procesos erosivos y/o asegurar la prestación de
                  servicios ambientales de las respectivas áreas.

                  Protección de áreas–fuente de agua: comprende la autorización de intervenciones (por ejemplo:
                  agropecuarias, corte de árboles) en áreas - fuente de agua para provisión de agua apta para el
                  consumo humano y animal o, en algunos casos específicos, para riego, después de su declaratoria
                  como tal.

                  Aprovechamiento  de  fauna  silvestre:  actividades  de  caza  y  pesca.  Se  refiere  a  los  tipos  de
                  intervención y regulaciones necesarias para proteger la fauna silvestre.

                  Construcción  de  caminos  y  otras  intervenciones  de  infraestructura  física:  se  refiere  a  la
                  apertura  de  terreno  para  la  construcción  de  caminos,  explotaciones  mineras,  explotaciones  de
                  áridos, gasoductos, perforación de pozos, diques, represas, etc.

                  En las reglas de intervención existen las siguientes opciones:

                      Sí  (afirmativo):  significa  que  el  Plan  de  Uso  del  Suelo  no  establece  limitaciones  para  la
                      intervención considerada en las áreas geográficas correspondientes. En todas aquellas áreas
                      en las que está autorizada más de una intervención, las instituciones responsables coordinarán
                      para evitar superposición de derechos agrícolas, forestales y otros.

                      No  (negativo):  significa  que  el  Plan  de  Uso  del  Suelo  tiene  suficientes  elementos  para
                      establecer que la intervención considerada en las áreas geográficas correspondientes no debe
                      llevarse a cabo y toda posible excepción requerirá necesariamente reglamentación específica,
                      mediante Decreto Supremo u otra norma legal de igual o mayor jerarquía.

                      Bajo  condiciones:  significa  que  el  Plan  de  Uso  del  Suelo  impone  limitaciones  para  la
                      intervención  considerada  en  las  áreas  geográficas  correspondientes.  Estas  limitaciones  del
                      ejercicio  del  derecho  de  uso  del  suelo,  responden  a  condiciones  propias  de  las  áreas
                      consideradas, por lo que no pueden ser generalizadas. Por esta razón, se especifican dichas
                      limitaciones para cada área geográfica.

                      No  corresponde:  significa  que  en  las  áreas  geográficas  correspondientes  no  existen  las
                      condiciones requeridas que demanden o exijan la aplicación del tipo de intervención que se
                      trate.

                  En todos los casos deben considerarse las disposiciones legales vigentes en materia de uso del
                  suelo  y  conservación,  tales  como:  Ley  Forestal  y  sus  Reglamentos,  la  Ley  de  Vida  Silvestre,
                  Parques  Nacionales,  Caza  y  Pesca  (LVS),  la  Ley  del  Servicio  Nacional  de  Reforma  Agraria
                  (INRA), la Ley del Medio Ambiente (LGMA), así como otras leyes o decretos.










                  Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija.                                            8
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