Page 8 - Plan de Uso de Suelo - Tarija
P. 8
cubierta de vegetación y los suelos, hacer frente a procesos erosivos y/o asegurar la prestación de
servicios ambientales de las respectivas áreas.
Protección de áreas–fuente de agua: comprende la autorización de intervenciones (por ejemplo:
agropecuarias, corte de árboles) en áreas - fuente de agua para provisión de agua apta para el
consumo humano y animal o, en algunos casos específicos, para riego, después de su declaratoria
como tal.
Aprovechamiento de fauna silvestre: actividades de caza y pesca. Se refiere a los tipos de
intervención y regulaciones necesarias para proteger la fauna silvestre.
Construcción de caminos y otras intervenciones de infraestructura física: se refiere a la
apertura de terreno para la construcción de caminos, explotaciones mineras, explotaciones de
áridos, gasoductos, perforación de pozos, diques, represas, etc.
En las reglas de intervención existen las siguientes opciones:
Sí (afirmativo): significa que el Plan de Uso del Suelo no establece limitaciones para la
intervención considerada en las áreas geográficas correspondientes. En todas aquellas áreas
en las que está autorizada más de una intervención, las instituciones responsables coordinarán
para evitar superposición de derechos agrícolas, forestales y otros.
No (negativo): significa que el Plan de Uso del Suelo tiene suficientes elementos para
establecer que la intervención considerada en las áreas geográficas correspondientes no debe
llevarse a cabo y toda posible excepción requerirá necesariamente reglamentación específica,
mediante Decreto Supremo u otra norma legal de igual o mayor jerarquía.
Bajo condiciones: significa que el Plan de Uso del Suelo impone limitaciones para la
intervención considerada en las áreas geográficas correspondientes. Estas limitaciones del
ejercicio del derecho de uso del suelo, responden a condiciones propias de las áreas
consideradas, por lo que no pueden ser generalizadas. Por esta razón, se especifican dichas
limitaciones para cada área geográfica.
No corresponde: significa que en las áreas geográficas correspondientes no existen las
condiciones requeridas que demanden o exijan la aplicación del tipo de intervención que se
trate.
En todos los casos deben considerarse las disposiciones legales vigentes en materia de uso del
suelo y conservación, tales como: Ley Forestal y sus Reglamentos, la Ley de Vida Silvestre,
Parques Nacionales, Caza y Pesca (LVS), la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria
(INRA), la Ley del Medio Ambiente (LGMA), así como otras leyes o decretos.
Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija. 8