Page 14 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
P. 14
Artículo 300, Inc.1, parágrafo 2 y 32, establece como competencia exclusiva a los Gobiernos
Departamentales Autónomos en su jurisdicción, la elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo
Económico y Social Departamental.
Artículo 316 Inc. 1, la función del Estado en la economía consiste en: Conducir el proceso de
planificación económica y social, con participación ciudadana en el marco de un sistema de
planificación integral estatal, incorporando a todas las entidades territoriales.
Artículo 302, Inc.1, parágrafo 6, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales
Autónomos, elaboración de planes de desarrollo municipal en relación con el PDDES y PDES.
Artículo 304, Inc.1, parágrafo 2-4, establece como competencia exclusiva de los Autonomías
Indígenas Originarios Campesinos, definición y gestión de formas propias de desarrollo económico,
social, político y organizativo de acuerdo a su identidad y visión de cada pueblo, en coordinación con
los planes del nivel central del Estado, Departamentales, y Municipales.
1.3.1.2 Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD)
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de
la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en
su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.
Que en el Artículo 93 señala las competencias privativas del nivel central del Estado referente a la
Planificación:
• Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico, social y cultural del
país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas.
• Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado mediante ley aprobada
por la Asamblea Legislativa Plurinacional, incorporando a las entidades territoriales autónomas.
• Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a los planes
sectoriales y territoriales. El Plan será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los
actores, entidades públicas y entidades territoriales autónomas.
• Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena
originaria campesinas, en coordinación con los gobiernos departamentales.
1.3.1.3 Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO)
Que en sus artículos determina:
Artículo 1. La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del
Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:
a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los
recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la
prestación de servicios y los proyectos del Sector Público.
b) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo
incorrecto de los recursos del Estado.
Artículo 18. Para el funcionamiento anual de los sistemas de Programación de Operaciones,
Organización Administrativa, Presupuesto y Tesorería y Crédito Público, los sistemas nacionales de
Planificación e Inversión Pública compatibilizarán e integrarán los objetivos y planes estratégicos de
4