Page 15 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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cada entidad y los proyectos de inversión pública que deberán ejecutar, con los planes de mediano y
largo plazo, la política monetaria, los ingresos alcanzados y el financiamiento disponible,
manteniéndose el carácter unitario e integral de la formulación del presupuesto, de la tesorería y del
crédito público.
1.3.1.4 Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)
El Sistema Integral de Planificación del Estado (SPIE) de acuerdo a la Ley determina en:
Artículo 2. Inc. 1 - Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos,
metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto
plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del desarrollo
integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa,
equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a
lo establecido en la presente Ley.
En Inc. 2 - El Sistema de Planificación Integral del Estado, está conformado por los siguientes
subsistemas:
a. Planificación.
b. Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.
c. Seguimiento y Evaluación Integral de Planes.
Artículo 12. Inc 4. Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:
Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Los Gobiernos de las Entidades Territoriales
Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en
su jurisdicción territorial con participación de los actores sociales según corresponda. Realizarán
planificación territorial del desarrollo integral, las autonomías indígena originaria campesinas, en el
marco de la planificación de la gestión territorial comunitaria.
Artículo 17. Inc. I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la
planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos
departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales.
Inc. II. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:
1. Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el
PDES y en articulación con los PSDI.
2. Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se
elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que
corresponda, en articulación con los PSDI.
1.3.1.6 Decreto Supremo Nº 29894 Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado
Plurinacional
Dentro de los:
Artículo 46, Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
• Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, seguimiento y
evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social» en coordinación con los Ministerios,
Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y
Productivas, y Entidades Descentralizadas y Desconcentradas correspondientes.
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