Page 15 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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cada entidad y los proyectos de inversión pública que deberán ejecutar, con los planes de mediano y
                  largo  plazo,  la  política  monetaria,  los  ingresos  alcanzados  y  el  financiamiento  disponible,
                  manteniéndose el carácter unitario e integral de la formulación del presupuesto, de la tesorería y del
                  crédito público.

                  1.3.1.4  Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)
                  El Sistema Integral de Planificación del Estado (SPIE) de acuerdo a la Ley determina en:

                  Artículo  2.  Inc.  1  -  Es  el  conjunto  organizado  y  articulado  de  normas,  subsistemas,  procesos,
                  metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto
                  plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del desarrollo
                  integral  en  armonía  y  equilibrio  con  la  Madre  Tierra,  para  la  construcción  de  una  sociedad  justa,
                  equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a
                  lo establecido en la presente Ley.

                  En  Inc.  2  -  El  Sistema  de  Planificación  Integral  del  Estado,  está  conformado  por  los  siguientes
                  subsistemas:
                       a. Planificación.
                       b. Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.
                       c. Seguimiento y Evaluación Integral de Planes.

                  Artículo  12.  Inc  4.  Los  responsables  de  la  planificación  integral  del  Estado  son  los  siguientes:
                  Planificación  Territorial  de  Desarrollo  Integral.  Los  Gobiernos  de  las  Entidades  Territoriales
                  Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en
                  su  jurisdicción  territorial  con  participación  de  los  actores  sociales  según  corresponda.  Realizarán
                  planificación territorial del desarrollo integral, las autonomías indígena originaria campesinas, en el
                  marco de la planificación de la gestión territorial comunitaria.

                  Artículo 17. Inc. I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la
                  planificación  territorial  de  desarrollo  integral  de  mediano  plazo  de  los  gobiernos  autónomos
                  departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales.

                  Inc. II. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:
                     1.   Planes  de  gobiernos  autónomos  departamentales  que  se elaborarán  en  concordancia con  el
                        PDES y en articulación con los PSDI.
                     2.    Planes  de  gobiernos  autónomos  regionales  y  de  gobiernos  autónomos  municipales  que  se
                        elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que
                        corresponda, en articulación con los PSDI.

                  1.3.1.6  Decreto Supremo Nº 29894 Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado
                           Plurinacional
                  Dentro de los:
                  Artículo  46,  Las  atribuciones  de  la  Ministra(o)  de  Planificación  del  Desarrollo,  en  el  marco  de  las
                  competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
                   •    Planificar  y  coordinar  el  desarrollo  integral  del  país  mediante  la  elaboración,  seguimiento  y
                      evaluación  del  Plan  de  Desarrollo  Económico  y  Social»  en  coordinación  con  los  Ministerios,
                      Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y
                      Productivas, y Entidades Descentralizadas y Desconcentradas correspondientes.

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