Page 16 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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•    Promover  la  articulación  y  compatibilidad  de  los  planes  de  desarrollo  de  las  Entidades
                      Territoriales  Autónomas  y  Descentralizadas  con  los  lineamientos  estratégicos  del  Plan  de
                      Desarrollo Económico y Social y el Plan de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

                  Artículo 47, Las atribuciones del Viceministerio de Planificación, y Coordinación, en el marco de las
                  competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
                   •    Formular  los  lineamientos  estratégicos  para  la  formulación  e  implementación  del  Plan  de
                      Desarrollo Económico y Social, en los ámbitos nacional, sectorial y de las Entidades Territoriales
                      Autónomas y Descentralizadas.
                   •    Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del país con los ministerios, Entidades
                      Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones sociales, comunitarias y productivas,
                      y Entidades descentralizadas y desconcentradas.
                   •    Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social, nacional y de los
                      planes sectoriales.
                   •    Proponer principios y metodologías para la planificación del desarrollo.
                   •    Promover  que  los  planes  de  desarrollo  regional,  departamental,  indígena  y  municipal,  se
                      encuentren en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social, a nivel nacional.

                  1.3.1.7  La Ley N°786 que aprueba el PDES 2016-2020
                  El 9 de marzo de 2016 se promulga la ley, que aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-
                  2020 en  el marco  integral  para  “Vivir  Bien”. Señala  que  los  recursos  del  presupuesto  General  del
                  Estado y los recursos provenientes de la cooperación internacional, se enmarcaran y se canalizaran en
                  los lineamientos estratégicos del Plan.

                  Da  un  plazo  tienen  un  plazo  de  180  días  para  que  las  entidades  territoriales  autónomas  (ETA’s)
                  elaboren los planes territoriales de desarrollo, los estratégicos institucionales, y otros en el marco de
                  la ley N° 777 del Sistema de planificación integral del Estado (SPIE).

                  1.3.2  Normas Departamentales

                  1.3.2.1  Estatuto Autonómico Departamental de Tarija.
                  Con la promulgación del Estatuto Autonómico Departamental se determina:

                  En el Artículo 36. Inciso 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción

                  Inciso  5.  Elaboración  y  ejecución  de  Planes  de  Ordenamiento  Territorial  y  de  uso  de  suelos,  en
                  coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

                  Inciso  35.  Planificación  del  desarrollo  departamental  en  concordancia  con  la  planificación
                  nacional


                  1.3.2.2  Ley de Organización del Ejecutivo Departamental (LOED)
                  La presente Ley tiene por objeto determinar la composición, estructura y funcionamiento del Órgano
                  Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.







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