Page 16 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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• Promover la articulación y compatibilidad de los planes de desarrollo de las Entidades
Territoriales Autónomas y Descentralizadas con los lineamientos estratégicos del Plan de
Desarrollo Económico y Social y el Plan de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.
Artículo 47, Las atribuciones del Viceministerio de Planificación, y Coordinación, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
• Formular los lineamientos estratégicos para la formulación e implementación del Plan de
Desarrollo Económico y Social, en los ámbitos nacional, sectorial y de las Entidades Territoriales
Autónomas y Descentralizadas.
• Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del país con los ministerios, Entidades
Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones sociales, comunitarias y productivas,
y Entidades descentralizadas y desconcentradas.
• Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social, nacional y de los
planes sectoriales.
• Proponer principios y metodologías para la planificación del desarrollo.
• Promover que los planes de desarrollo regional, departamental, indígena y municipal, se
encuentren en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social, a nivel nacional.
1.3.1.7 La Ley N°786 que aprueba el PDES 2016-2020
El 9 de marzo de 2016 se promulga la ley, que aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-
2020 en el marco integral para “Vivir Bien”. Señala que los recursos del presupuesto General del
Estado y los recursos provenientes de la cooperación internacional, se enmarcaran y se canalizaran en
los lineamientos estratégicos del Plan.
Da un plazo tienen un plazo de 180 días para que las entidades territoriales autónomas (ETA’s)
elaboren los planes territoriales de desarrollo, los estratégicos institucionales, y otros en el marco de
la ley N° 777 del Sistema de planificación integral del Estado (SPIE).
1.3.2 Normas Departamentales
1.3.2.1 Estatuto Autonómico Departamental de Tarija.
Con la promulgación del Estatuto Autonómico Departamental se determina:
En el Artículo 36. Inciso 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
Inciso 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.
Inciso 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación
nacional
1.3.2.2 Ley de Organización del Ejecutivo Departamental (LOED)
La presente Ley tiene por objeto determinar la composición, estructura y funcionamiento del Órgano
Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
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