Page 180 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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3.12.2 Órgano Ejecutivo Departamental
El Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria y cumple las
funciones de gestión administrativa y técnica del Gobierno Autónomo Departamental.
El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental está compuesto de los siguientes
niveles:
Directivo: Que aprueba los objetivos, estrategias y políticas de la gestión institucional de la
Gobernación gestión pública en la Gobernación.
Ejecutivo: Donde se aplican las políticas y se toman las decisiones para el funcionamiento de la
Gobernación de acuerdo con los lineamientos definidos en el nivel directivo. En este nivel se
incluyen las instancias de Coordinación, las unidades organizacionales Administrativas, las
Territoriales y las unidades organizacionales sustantivas de carácter sectorial.
Operativo: Donde se ejecutan las operaciones de la entidad. Comprende a las unidades
organizacionales desconcentradas, descentralizadas a las empresas departamentales.
La Composición del Órgano Ejecutivo se encuentra compuesto por el Gobernador, el Vice
Gobernador, las Sub Gobernaciones, las Secretarías Departamentales, las entidades desconcentradas
y descentralizadas y las empresas públicas departamentales.
El Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria y cumple las
funciones de gestión administrativa y técnica del Gobierno Departamental y todas las demás que le
confiera la Ley.
Gobernador
El Gobernador o Gobernadora, será elegido o elegida por sufragio universal, obligatorio, libre y
secreto en fórmula única, que requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio
público y los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, el mandato del es de cinco
años y es revocable conforme a lo que establece la Constitución.
El Gobernador o Gobernadora es la primera autoridad ejecutiva, dirige y coordina el Órgano Ejecutivo
Departamental.
Atribuciones del Gobernador.
El Gobernador o Gobernadora del Departamento Autónomo de Tarija tiene las siguientes
atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico, las Leyes,
normas nacionales y departamentales, los tratados y convenios internacionales.
b. Designar y remover a los funcionarios dependientes del Órgano Ejecutivo.
c. Representar al Órgano Ejecutivo Departamental como máxima autoridad ejecutiva.
d. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas del Gobierno Autónomo Departamental.
e. Delegar facultades administrativas.
f. Administrar las rentas departamentales.
g. Programar y ejecutar políticas departamentales en el marco de sus competencias.
h. Garantizar, promover y fomentar la participación democrática del pueblo en la formulación y
ejecución de políticas, planes y programas a favor del desarrollo departamental integral.
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