Page 181 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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i. Elaborar la programación operativa anual y el presupuesto anual del Departamento y sus
modificaciones y remitirlas a la Asamblea Legislativa Departamental para su respectiva
aprobación.
j. Reglamentar las leyes.
El Gobernador o Gobernadora, Vicegobernador o Vicegobernadora y los Secretarios o Secretarias
Departamentales se reúnen en el Gabinete Departamental y sus determinaciones adoptadas son de
responsabilidad solidaria.
El Gobernador o Gobernadora del Departamento establecerá por Decreto Departamental la
estructura organizativa interna y atribuciones de las Secretarías Departamentales, de las entidades
desconcentradas y descentralizadas y de las empresas departamentales.
Secretarias Departamentales
Las Secretarías Departamentales tienen las cualidades de ser la impulsoras del desarrollo sectorial del
departamento y tienen las siguientes funciones y deberes comunes:
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales de la Gobernación y coordinar
la planificación y ejecución de esas políticas en el ámbito de sus funciones y en el marco
competencial departamental.
2. En el marco de las políticas del desarrollo departamental, articular planes, políticas, programas y
proyectos con las Sub Gobernaciones, con las instancias desconcentradas o descentralizadas y
empresas públicas departamentales.
3. Coordinar con instituciones y actores públicos y privados el desarrollo departamental y la
identificación de programas y proyectos estratégicos.
4. Coordinar con las dependencias de su sector o área de intervención y con las demás instancias
de la Gobernación el logro de los planes departamentales.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaría, ejecutarlo y rendir cuentas de su
ejecución.
6. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y de la administración de los recursos
a su cargo.
7. Apoyar la generación y funcionamiento de escenarios y procesos institucionales para lograr la
participación ciudadana, fiscalización y control social en su ámbito de acción.
8. Generar y adecuar normas técnicas de calidad, incorporándolas en las especificaciones exigidas
para las inversiones públicas.
9. Coadyuvar al desempeño óptimo de las Sub Gobernaciones, entidades desconcentradas,
descentralizadas y empresas de la Gobernación en el área de su competencia y tuición. 10.
Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la administración
gubernamental y la gestión por resultados.
Las Sub-gobernaciones
De acuerdo al Estatuto Autonómico Departamental, las subgobernadoras o subgobernadores son
autoridades sin cualidad gubernativa que forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental, con
dependencia del Gobernador o Gobernadora.
Las funciones y responsabilidades de las subgobernadoras o los subgobernadores serán determinadas
en la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo Departamental y otras normas
De acuerdo a la Ley Departamental N° 129, la sub-gobernación es una instancia desconcentrada,
administrativa, financiera, técnica y operativa del Órgano Ejecutivo Departamental, tiene como
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