Page 182 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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finalidad ejecutar las políticas, programas, planes y proyectos, aprobados expresamente por la
Gobernación, dentro del marco de la política departamental de desarrollo en el territorio de su
Municipio.
Los subgobernadores participaran en los niveles estratégicos y ejecutivos de las unidades
desconcentradas de la gobernación existentes en el Municipio, a fin de plantear políticas sectoriales
territoriales y su participación tendrá la única finalidad de coadyuvar en la formulación de políticas
específicas.
Unidades Desconcentradas o Descentralizadas
Dentro de Ley Departamental 129 señala en el artículo 40 que: Las unidades organizacionales
desconcentradas, Son aquellas instancias organizacionales de naturaleza departamental,
responsables de la ejecución de los programas, proyectos, servicios y operaciones necesarias que
permitan concretar los objetivos de gestión sectorial en el marco de las políticas departamentales.
Las instancias desconcentradas tienen dependencia lineal directa de una Secretaria Departamental
Sectorial según su naturaleza y fines; tienen manejo administrativo propio; no cuentan con
personería jurídica ni patrimonio institucional; están a cargo de un Director o Directora designado(a)
de acuerdo a las normas que regulan cada unidad desconcentrada y funcionan de acuerdo a sus
normas de creación nacionales y/o departamentales
En el artículo 41 determina que: Las unidades organizaciones descentralizadas, son aquellas
instancias de naturaleza departamental, que desarrollan actividades técnicas, operativas y/o
administrativas en áreas temáticas sectoriales específicas para concretar los objetivos de gestión
sectorial en el marco de las políticas departamentales.
Las instancias descentralizadas son creadas y reguladas por Decreto Departamental, tienen
dependencia lineal directa de una Secretaria Departamental Sectorial según su naturaleza y fines;
tienen régimen institucional propio con personalidad jurídica, patrimonio y autonomía de gestión
técnica, administrativa y financiera; están a cargo de un Director o Directora designado(a) de acuerdo
a la norma que regula cada unidad descentralizada.
3.12.3 Empresas Públicas Departamentales
El Estatuto Autonómico Departamental determina como una competencia exclusiva del Gobierno
Departamental las empresas privadas.
Dentro de la Ley de Organización del Ejecutivo Departamental en su artículo 42 señala que las
entidades públicas de naturaleza departamental para la producción de bienes y prestación de
servicios públicos para concretar los objetivos de gestión sectorial en el marco de las políticas
departamentales. Serán creadas mediante Ley Departamental y reguladas mediante Decreto
Departamental; su patrimonio es de propiedad del Gobierno Departamental de Tarija; tienen
dependencia lineal directa de una Secretaria Departamental Sectorial según su naturaleza y fines;
tiene su régimen institucional propio con personalidad jurídica, patrimonio y autonomía de gestión
técnica, administrativa y financiera y están a cargo de un Gerente designado(a) de acuerdo a la norma
que la regula.
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