Page 183 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
P. 183

3.12.4  Órgano Legislativo del Gobierno Departamental
               La  Asamblea Departamental Legislativa del Gobierno del Departamento de Tarija, ejerce la facultad
               deliberativa,  fiscalizadora  y  legislativa  en  el  ámbito  de  sus  competencias  y  constituye  el  espacio
               institucional donde expresa la democracia, pluralismo y el debate político.

               Está conformado por 30 asambleístas departamentales elegidos: 12 por base de igualdad territorial,
               15  por  población  y  3  representantes  de  los  pueblos  indígenas  originarios  y  campesinos  (Guarani,
               Weenhayek y Tapiete).

               De  acuerdo  a  Constitución  Política  del  Estado  en  su  Artículo  277.  El  Gobierno  Autónomo
               Departamental está constituido por una Asamblea Departamental, La Asamblea Departamental tiene
               la atribución de aprobar el PTDI así también fiscalizar y evaluar su implementación.
               La  Asamblea Departamental  tiene  la  potestad  legislativa  que  se  ejerce  mediante  proyectos  de  ley
               presentados por:
                   1.  Las ciudadanas y los ciudadanos a través de la Iniciativa Legislativa ciudadana.
                   2.  Los y las Asambleístas Departamentales en forma individual o colectiva.
                   3.  El Órgano Ejecutivo Departamental a través de la gobernadora o el gobernador.
                   4.  Las regiones autónomas en el ámbito del departamento.

               La Asamblea Departamental regirá por el Reglamento General que desarrollará los procedimientos y
               requisitos para ejercer la facultad de la iniciativa legislativa.

               Las Leyes y normas del Gobierno Departamental tendrán la siguiente jerarquía y preferencia en su
               aplicación, de acuerdo al siguiente orden:
                   1.  Constitución Política del Estado.
                   2.  Estatuto Autonómico Departamental.
                   3.  Leyes Departamentales.
                   4.  Resoluciones emanadas por la Asamblea.
                   5.  Decretos, reglamentos y resoluciones emanadas por el Órgano Ejecutivo.

               3.12.5  Gobiernos Municipales
               La  Constitución  Política  del  Estado  en  su  artículo  302  parágrafo  6:  Señala  a  las  competencias
               exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
                  •    Elaborar planes de desarrollo municipal, ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con
                     los planes del nivel central del Estado, nivel departamental e indígena.

               3.12.6   Universidades
               Las  universidades  públicas,  en  el  marco  de  sus  estatutos,  establecerán  los  mecanismos  de
               participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento.

               Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema
               educativo.  Su  funcionamiento  será  autorizado  mediante  decreto  supremo,  previa  verificación  del
               cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
               Las  universidades  debe  responder  a  las  necesidades  de  la  sociedad y  a  la  dinámica  del  desarrollo
               social, cultural, científico y tecnológico, generando: calidad en la educación superior.






                                                                                                       173
   178   179   180   181   182   183   184   185   186   187   188