Page 183 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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3.12.4 Órgano Legislativo del Gobierno Departamental
La Asamblea Departamental Legislativa del Gobierno del Departamento de Tarija, ejerce la facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y constituye el espacio
institucional donde expresa la democracia, pluralismo y el debate político.
Está conformado por 30 asambleístas departamentales elegidos: 12 por base de igualdad territorial,
15 por población y 3 representantes de los pueblos indígenas originarios y campesinos (Guarani,
Weenhayek y Tapiete).
De acuerdo a Constitución Política del Estado en su Artículo 277. El Gobierno Autónomo
Departamental está constituido por una Asamblea Departamental, La Asamblea Departamental tiene
la atribución de aprobar el PTDI así también fiscalizar y evaluar su implementación.
La Asamblea Departamental tiene la potestad legislativa que se ejerce mediante proyectos de ley
presentados por:
1. Las ciudadanas y los ciudadanos a través de la Iniciativa Legislativa ciudadana.
2. Los y las Asambleístas Departamentales en forma individual o colectiva.
3. El Órgano Ejecutivo Departamental a través de la gobernadora o el gobernador.
4. Las regiones autónomas en el ámbito del departamento.
La Asamblea Departamental regirá por el Reglamento General que desarrollará los procedimientos y
requisitos para ejercer la facultad de la iniciativa legislativa.
Las Leyes y normas del Gobierno Departamental tendrán la siguiente jerarquía y preferencia en su
aplicación, de acuerdo al siguiente orden:
1. Constitución Política del Estado.
2. Estatuto Autonómico Departamental.
3. Leyes Departamentales.
4. Resoluciones emanadas por la Asamblea.
5. Decretos, reglamentos y resoluciones emanadas por el Órgano Ejecutivo.
3.12.5 Gobiernos Municipales
La Constitución Política del Estado en su artículo 302 parágrafo 6: Señala a las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
• Elaborar planes de desarrollo municipal, ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con
los planes del nivel central del Estado, nivel departamental e indígena.
3.12.6 Universidades
Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de
participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento.
Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema
educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
Las universidades debe responder a las necesidades de la sociedad y a la dinámica del desarrollo
social, cultural, científico y tecnológico, generando: calidad en la educación superior.
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