Page 19 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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2.1.2 Autonomía Departamental, base del enfoque político para el desarrollo y
bienestar.
2.1.2.1 Definiciones del Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija (EADT).-
El pueblo del Departamento de Tarija, por voluntad propia en ejercicio de su derecho a la autonomía,
en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye su Gobierno, mediante el Estatuto
Autonómico Departamental, como norma institucional básica para el Gobierno Autónomo del
Departamento de Tarija; que asume las competencias que le son otorgadas, así como otras que
pudieran ser transferidas o delegadas. (Artículo 1.- Proclamación de Autonomía. EADT).
La Autonomía Departamental se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico; tiene como finalidad:
Hacer de Tarija un Departamento con alto nivel de desarrollo humano, integrador e integrado,
productivo y competitivo; sobre la base del aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales
con instituciones eficientes y transparentes en la administración pública; en el marco de una
sociedad democrática, justa, equitativa, solidaria y respetuosa de la institucionalidad para el Vivir
Bien. (Art. 10.- Finalidad de la Autonomía. EADT).
Además de los fines y funciones establecidos en la Constitución, los fines esenciales de la Autonomía
Departamental radican en forjar una nueva sociedad, creando las condiciones políticas, económicas,
sociales e institucionales para que los ciudadanos y ciudadanas del Departamento Autónomo de
Tarija tengan acceso a bienes y servicios de calidad y gocen efectivamente de oportunidades para su
realización espiritual y material, personal, familiar y colectiva. El Autogobierno sirve a los intereses
generales del pueblo de Tarija y busca mejorar la calidad de vida de la población. (Art. 11.- Fines y
objetivos básicos de las políticas y de la gestión pública departamental. EADT).
2.1.2.2 Principios de la Autonomía.-
Se establecen como Principios del Gobierno Autónomo Departamental los siguientes:
1. De Voluntariedad: Mediante el cual, los habitantes del territorio departamental expresan su voluntad de
ejercer libremente el régimen de Autonomía Departamental.
2. De Autogobierno en la Gestión y en el Diseño Institucional: Mediante el cual el Gobierno Autónomo
Departamental, ejerce sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva; además
aprueba el diseño institucional de sus órganos.
3. De Coordinación y Lealtad Institucional: El Gobierno Autónomo Departamental deberá coordinar con el
nivel central del Estado y demás entidades territoriales autónomas, respetando el ejercicio de sus
competencias, para lograr con eficiencia los fines del Estado.
4. De Gradualidad: Por el cual las competencias descritas en la Constitución Política del Estado se ejercen
efectivamente de forma progresiva.
5. De Subsidiaridad: Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental delega, transfiere o asume la
ejecución de servicios públicos de otras entidades territoriales autónomas, que puedan ser realizadas
con eficiencia y eficacia.
6. De Potestad Tributaria: Capacidad de crear, recaudar y administrar sus propios impuestos, tasas,
contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.
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