Page 19 - Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija
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2.1.2  Autonomía  Departamental,  base  del  enfoque  político  para  el  desarrollo  y
                         bienestar.


                  2.1.2.1  Definiciones del Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija (EADT).-

                  El pueblo del Departamento de Tarija, por voluntad propia en ejercicio de su derecho a la autonomía,
                  en  el  marco  de  la  Constitución  Política  del  Estado,  constituye  su  Gobierno,  mediante  el  Estatuto
                  Autonómico  Departamental,  como  norma  institucional  básica  para  el  Gobierno  Autónomo  del
                  Departamento  de  Tarija;  que  asume  las  competencias  que  le  son  otorgadas,  así  como  otras  que
                  pudieran ser transferidas o delegadas. (Artículo 1.- Proclamación de Autonomía. EADT).

                  La Autonomía Departamental se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
                  cultural y lingüístico; tiene como finalidad:

                  Hacer  de  Tarija  un  Departamento  con  alto  nivel  de  desarrollo  humano,  integrador  e  integrado,
                  productivo y competitivo; sobre la base del aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales
                  con  instituciones  eficientes  y  transparentes  en  la  administración  pública;  en  el  marco  de  una
                  sociedad democrática, justa, equitativa, solidaria y respetuosa de la institucionalidad para el Vivir
                  Bien. (Art. 10.- Finalidad de la Autonomía. EADT).

                  Además de los fines y funciones establecidos en la Constitución, los fines esenciales de la Autonomía
                  Departamental radican en forjar una nueva sociedad, creando las condiciones políticas, económicas,
                  sociales  e  institucionales  para  que  los  ciudadanos  y  ciudadanas  del  Departamento  Autónomo  de
                  Tarija tengan acceso a bienes y servicios de calidad y gocen efectivamente de oportunidades para su
                  realización espiritual y material, personal, familiar y colectiva. El Autogobierno sirve a los intereses
                  generales del pueblo de Tarija y busca mejorar la calidad de vida de la población. (Art. 11.- Fines y
                  objetivos básicos de las políticas y de la gestión pública departamental. EADT).

                  2.1.2.2   Principios de la Autonomía.-

                  Se establecen como Principios del Gobierno Autónomo Departamental los siguientes:

                     1. De Voluntariedad: Mediante el cual, los habitantes del territorio departamental expresan su voluntad de
                         ejercer libremente el régimen de Autonomía Departamental.
                     2. De Autogobierno en la Gestión y en el Diseño Institucional: Mediante el cual el Gobierno Autónomo
                         Departamental,  ejerce  sus  facultades  legislativa,  reglamentaria,  fiscalizadora  y  ejecutiva;  además
                         aprueba el diseño institucional de sus órganos.
                     3. De Coordinación y Lealtad Institucional: El Gobierno Autónomo Departamental deberá coordinar con el
                         nivel  central  del  Estado  y  demás  entidades  territoriales  autónomas,  respetando  el  ejercicio  de  sus
                         competencias, para lograr con eficiencia los fines del Estado.
                     4. De Gradualidad: Por el cual las competencias descritas en la Constitución Política del Estado se ejercen
                         efectivamente de forma progresiva.
                     5. De  Subsidiaridad:  Por  el  cual  el  Gobierno  Autónomo  Departamental  delega,  transfiere  o  asume  la
                         ejecución de servicios públicos de otras entidades territoriales autónomas, que puedan ser realizadas
                         con eficiencia y eficacia.
                     6. De  Potestad  Tributaria:  Capacidad  de  crear,  recaudar  y  administrar  sus  propios  impuestos,  tasas,
                         contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.



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