Page 24 - Plan de Adaptación - Yunchará
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Diagn6stico



                 =  -jaLrco legal sobre cambio Climatico se encuentra definido en las siguientes normas:




                 I Sonstituci6n  Polftica del  Estado establece en el  artfculo 9  paragrafo 6 y artfoulo 33;  que el

                 aD= c!ebe promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos na-
             ®iilEaes= y que las personas tenemos derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.




                 =3r otra  parte  el  artfculo  302,  sefiala  que son  competencias  exclusivas  de  los  Gobiernos Aut6-

             rmrcs  Municipales  en  su  jurisdicci6n,  preservar,  conservar  y  contribuir  a    la  protecci6n  del  medio
             arti.ente y recursos naturales, fauna silvestre y animales dom6sticos; elaboraci6n de planes de orde-

             r:=r-:ento territorial y uso de suelo en coordinaci6n con los planes del nivel central del Estado, Departa-

             lErHtales e lndigenas; proyectos de fuentes alternai:ivas y renovables de energfa de alcance municipal.



                 Ley Marco de Autonomfas y Descentralizaci6n N° 031, Articulo 100 sobre Gesti6n de Piesgos

             i.' a[enci6n  a desastres naturales,  en  el  paragrafo  Ill  indica que los gobiernos municipales tienen,  las

             a:guientes competencias exclusivas:



                 i.    Ser  parte  del  Sistema  Nacional  de  F`educci6n  de  F2iesgos y Atenci6n  de  Desasl:res  y  Emer-

                    gencias  (SISPADE)  que  en  el  nivel  municipal  constituye  el  conjunto  organico y articulado  de

                    estructuras,  relaciones funcionales,  m6todos y  procedimientos  entre entidades  municipales,

                    pdblicas,  privadas y  las  organizaciones  ciudadanas,  asr como  los  recursos fisicos,  t6cnicos,
                    cientificos, financieros y humanos que se requieran para la reducci6n de riesgos y ai:enci6n de

                    desastres y/o emergencias.

                 2.     Normar,  conformar y  liderar comit6s  municipales  de  reducci6n  de  riesgos y atenci6n  de de-
                    sastres.

                 3.    Aplicar la metodologfa comdn de indicadores de riesgo y reducci6n del mismo.

                 4.    Atenci6n  de desastres,  formulada  por el  nivel  central  del  Estado,  efectuando  el  seguimiento









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