Page 24 - Plan de Adaptación - Yunchará
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Diagn6stico
= -jaLrco legal sobre cambio Climatico se encuentra definido en las siguientes normas:
I Sonstituci6n Polftica del Estado establece en el artfculo 9 paragrafo 6 y artfoulo 33; que el
aD= c!ebe promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos na-
®iilEaes= y que las personas tenemos derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
=3r otra parte el artfculo 302, sefiala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Aut6-
rmrcs Municipales en su jurisdicci6n, preservar, conservar y contribuir a la protecci6n del medio
arti.ente y recursos naturales, fauna silvestre y animales dom6sticos; elaboraci6n de planes de orde-
r:=r-:ento territorial y uso de suelo en coordinaci6n con los planes del nivel central del Estado, Departa-
lErHtales e lndigenas; proyectos de fuentes alternai:ivas y renovables de energfa de alcance municipal.
Ley Marco de Autonomfas y Descentralizaci6n N° 031, Articulo 100 sobre Gesti6n de Piesgos
i.' a[enci6n a desastres naturales, en el paragrafo Ill indica que los gobiernos municipales tienen, las
a:guientes competencias exclusivas:
i. Ser parte del Sistema Nacional de F`educci6n de F2iesgos y Atenci6n de Desasl:res y Emer-
gencias (SISPADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto organico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, m6todos y procedimientos entre entidades municipales,
pdblicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, asr como los recursos fisicos, t6cnicos,
cientificos, financieros y humanos que se requieran para la reducci6n de riesgos y ai:enci6n de
desastres y/o emergencias.
2. Normar, conformar y liderar comit6s municipales de reducci6n de riesgos y atenci6n de de-
sastres.
3. Aplicar la metodologfa comdn de indicadores de riesgo y reducci6n del mismo.
4. Atenci6n de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento
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