Page 29 - Plan de Adaptación - Yunchará
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Plan de Adaptaci6n al Cambio Climatico del Municipio Yunchar6
de riesgos, que entre otras resalta las siguientes: La lncorporaci6n de la gesti6n de riesgo§ en
planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y planes sectoriales, sean estos en el
nacional, departamental, regional, municipal o indfgena originario campesino, introduciendo, accio
y recursos para la gesti6n de riesgos, con 6nfasis, en la reducci6n de riesgos a trav6s de la pre\
ci6n, mitigaci6n, recuperaci6n y reconstrucci6n; Proponer y promover mecanismos de transferei
de riesgos, como seguros y otros, orientados a minimizar los efecl:os de las eventuales perdidas er
sectores productivos, agrfcola, pecuario, forestal, vivienda y otros; Incorporar la evaluaci6n de ries
en sus proyectos de inversi6n pdblica de acuerdo a lineamientos e instrumentos establecidos p(
ente Elector.
EI Artfculo 20 sobre la inclusi6n de la gesti6n de riesgos en la planificaci6n integral, los paragr
I y 11 indican respectivamente que el Estado en todos sus niveles debe incorporar en la planific
integral, la gesti6n de riesgos como un eje transversal, con caracter obligatorio y preferente, y t
de acuerdo a sus atribuciones y competencias, tiene la responsabilidad de elaborar los Planes
Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial, segdn corresponda, en el marco de los lineamiei
estrat6gicos y directrices formuladas por el Ministerio de Planificaci6n del Desarrollo como ente re
de la Planificaci6n Integral del Estado.
EI Artieulo 21 sobre las directrices para la inclusi6n de la Gesti6n de Biesgos en el ordenami€
territorial indica que las entidades 1:erritoriales aut6nomas, en el marco de sus competencias, de
incorporar parametros basicos de identificaci6n, evaluaci6n, medici6n y zonificaci6n de areas
grados de vulnerabilidad y/o riesgo, y en las areas de riesgo que actualmente tienen asentamier
humanos, deben establecer medidas de prevenci6n y mitigaci6n, con la finalidad de consolid€
a§entamiento o proceder a su reubicaci6n a fin de precautelar la vida; y finalmente las entida
territoriales aut6nomas, en el marco de sus competencias, emitiran normas para la prohibici6n
ocupaci6n para fines de asentamientos humanos, equipamientos en areas de riesgo que amenace
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