Page 17 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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concesiones a empresas privadas . Las concesiones prevén que los adjudicatarios tendrán e l
               derecho a comercializar los productos resultantes del aprovechamiento múltiple que generen
               los embalses, tales como energía, agua para riego y otros usos consuntivos, recreación,
               piscicultura, etc., durante un tiempo de 40 años . La única forma en que los Estados y regione s
               pueden recibir ingresos es a través de impuestos, cánones y/o regalías .

               Sin embargo, en los Acuerdos de Orán se suprimieron todos los impuestos sobre l a
               importación de insumos para las obras, por el tiempo que dure la construcción (5 años), se
               admitió la entrega del total de recursos que se generen por la explotación de los "otros usos "
               del agua: turismo, piscicultura, riego, etc. al concesionario sin establecer previamente y co n
               claridad las reglas y tributos a que esta explotación lo obliga y se establecieron condicione s
               que harían que al no existir impuestos a las exportaciones en Bolivia por la ley 1606 y su s
               reglamentos, el país no recibiría beneficios por concepto de exportaciones de energía eléctrica,
               especialmente si se tiene en cuenta que más del 90% de la energía generada por las presas s e
               venderá en Argentina. Posteriormente y ante el justo reclamo de las instituciones regionales, s e
               logró hacer aprobar como Ley de la República el impuesto del 14 .2% sobre las exportaciones
               de energía eléctrica que generen estos proyectos, que figura en los Protocolos firmados co n
               Argentina.


               Un precio mayorista de $us 24 por Mwh, aplicado a la energía a generar (1332000 Mwh/año) ,
               equivale a un ingreso bruto cercano a los 32 millones de $us/año . Considerando la parte
               proporcional que corresponde a Bolivia (tabla 2 .5), el impuesto del 14 .2% se traduce en un
               monto de alrededor de 3 millones de $us/año. Es interesante destacar que el precio de $us 24
               es superior al precio vigente actualmente en Argentina (22 $us/Mwh), que es el más bajo de
               Sudamérica, por el exceso de oferta y la gran competencia que existe en el mercado argentino .
               Sin embargo, se estima (Lara, 1999) que a mediano plazo ese precio aumentará y se acercará a l
               resto de los países sudamericanos, por lo que el precio de 24 $us/Mwh es razonable .


               Los beneficios económicos directos no se limitan a la energía . El agua regulada será usada ante
               todo para riego, en su gran mayoría en el Chaco argentino . El problema es que hasta e l
               momento no se han definido ni la forma del pago ni el canon o compensación a pagar por es a
               agua regulada, por lo que no es posible hacer cálculos . Lamentablemente y en forma similar a
               la energía, la ley de Aguas vigente, que data de 1906, no incluye la obligación de l
               concesionario de pagar un canon o patente por el agua y por tanto no ayuda a defender l a
               posición boliviana ni el principio de que el que usa, paga. La nueva Ley de Aguas que se ha
               presentado al Parlamento sí incluye explícitamente esa patente, lo que muestra una vez más l a
               urgencia de que sea tratada y aprobada.


               Existen otros beneficios del proyecto que no han sido cuantificados, que en su gran mayorí a
                son para Argentina, entre ellos  : el ahorro generado en actividades de control de inundaciones y
               en los daños producidos por éstas en el Medio y Bajo Bermejo, el ahorro generado en e l
                dragado de ríos y vías fluviales de la cuenca Paraguay-Paraná, el valor agregado al habilitarse
               para riego entre 200 mil y 650 mil hectáreas de tierra en las provincias del norte argentino .







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