Page 50 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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RESUMEN EJECUTIVO
Bolivia y Argentina han creado un marco legal específico para el tratamiento del tema d e
la proyección de represas en el Río Bermejo y el Río Grande de Tarija . A través de l
Acuerdo de Orán suscrito el 9 de junio de 1995, los Presidentes Constitucionales, crean l a
Comisión Binacional, con personería jurídica internacional, autonomía de gestión técnica y
administrativa.
De manera complementaria a este Acuerdo se suscribieron Protocolos sobre diverso s
temas.
Del análisis de la documentación se evidencia la fortaleza técnica y de iniciativa de l a
representación Argentina. Si bien el Gobierno Boliviano otorgó prerrogativas a l a
representación de Bolivia principalmente a través de la creación de la Comisió n
Binacional, se observa cierta debilidad en las negociaciones. Situación que podría deberse
a "restricciones presupuestarias que no permitieron fortalecer adecuadamente a la Oficin a
Técnica Nacional encargada de fundamentar y argumentar la posición nacional, aspect o
que causó que la iniciativa estuviera siempre del lado Argentino, tanto en su aspect o
técnico como geopolítico y legal. Las negociaciones transcurrieron entre ampulosas
delegaciones argentinas y mínimas representaciones nacionales, donde los argumentos y
las propuestas eran prácticamente unilaterales". (Avila C y Ruiz B . 1999) .
Si bien el Acuerdo de Orán y el Tratado la Cuenca del Plata remarcan que e l
aprovechamiento de los recursos hídricos debe ser EQUITATIVO , los Protocolos y
acuerdos arribados muestran lo contrario .
En principio la Comisión Binacional se arroga derechos sobre el territorio boliviano en qu e
se encuentra proyectada la presa Cambarí, disponiendo sobre el agua y la fauna íctica ,
como productos secundarios y gratuitos a disposición del concesionario, e inclusive s e
autofaculta la potestad de determinar áreas probables de expropiación, vulnerando de est a
manera la Constitución Política del Estado de Bolivia, al permitir que Argentina adopt e
decisiones en territorio exclusivamente boliviano .
Se menciona como principal elemento de la negociación la energía eléctrica, cuando e l
recurso principal a ser utilizado para fines múltiples es el agua . Lamentablemente por l a
insuficiencia jurídica de nuestro país en este tema, no se establecen cobros ni siquiera par a
la exportación de este importante recurso . Consecuentes con esta insuficiencia l a
representación boliviana no exigió pagos por este concepto, a excepción de las última s
reuniones en las que participan representantes de organizaciones representativas de l a
sociedad civil de Tarija.
A exigencia de la representación boliviana, se suscribe un Protocolo para la creación d e
una contribución, sobre los ingresos percibidos por la venta de energía generada en lo s
Emprendimientos. Se establece el monto 14,2 % a ser distribuidos en un 50% para cad a
país en las presas de Arrazayal y Las Pavas y en un 100 % para Bolivia en el caso d e
Cambarí, Sin embargo en la misma fecha, 24 de abril de 1998, se suscribe el Protocol o
sobre "Tratamiento impositivo y arancelario", que además de eximir de algunos impuesto s
durante la construcción de las presas, establece cuales serán los únicos tributos a pagar
(excluyendo la contribución del 14 .1%), bajo responsabilidad del país que modificara este
acuerdo, otorgando el derecho de reclamar al concesionario ante la Comisión Binacional .