Page 50 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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RESUMEN EJECUTIVO

                      Bolivia y Argentina han creado un marco legal específico para el tratamiento del tema d e
                      la proyección de represas en el Río Bermejo y el Río Grande de Tarija . A través de l
                      Acuerdo de Orán suscrito el 9 de junio de 1995, los Presidentes Constitucionales, crean l a
                      Comisión Binacional, con personería jurídica internacional, autonomía de gestión técnica y
                      administrativa.

                      De manera complementaria a este Acuerdo se suscribieron Protocolos sobre diverso s
                      temas.

                      Del análisis de la documentación se evidencia la fortaleza técnica y de iniciativa de l a
                      representación Argentina. Si bien el Gobierno Boliviano otorgó prerrogativas a l a
                      representación de Bolivia principalmente a través de la creación de la Comisió n
                      Binacional, se observa cierta debilidad en las negociaciones. Situación que podría deberse
                      a "restricciones presupuestarias que no permitieron fortalecer adecuadamente a la Oficin a
                      Técnica Nacional encargada de fundamentar y argumentar la posición nacional, aspect o
                      que causó que la iniciativa estuviera siempre del lado Argentino, tanto en su aspect o
                      técnico como geopolítico y legal. Las negociaciones transcurrieron entre ampulosas
                      delegaciones argentinas y mínimas representaciones nacionales, donde los argumentos y
                      las propuestas eran prácticamente unilaterales". (Avila C y Ruiz B . 1999) .

                      Si bien el Acuerdo de Orán y el Tratado la Cuenca del Plata remarcan que e l
                      aprovechamiento de los recursos hídricos debe ser EQUITATIVO , los Protocolos y
                      acuerdos arribados muestran lo contrario .


                      En principio la Comisión Binacional se arroga derechos sobre el territorio boliviano en qu e
                      se encuentra proyectada la presa Cambarí, disponiendo sobre el agua y la fauna íctica ,
                      como productos secundarios y gratuitos a disposición del concesionario, e inclusive s e
                      autofaculta la potestad de determinar áreas probables de expropiación, vulnerando de est a
                      manera la Constitución Política del Estado de Bolivia, al permitir que Argentina adopt e
                      decisiones en territorio exclusivamente boliviano .

                      Se menciona como principal elemento de la negociación la energía eléctrica, cuando e l
                      recurso principal a ser utilizado para fines múltiples es el agua . Lamentablemente por l a
                      insuficiencia jurídica de nuestro país en este tema, no se establecen cobros ni siquiera par a
                      la exportación de este importante recurso . Consecuentes con esta insuficiencia l a
                      representación boliviana no exigió pagos por este concepto, a excepción de las última  s
                      reuniones en las que participan representantes de organizaciones representativas de l  a
                      sociedad civil de Tarija.


                      A exigencia de la representación boliviana, se suscribe un Protocolo para la creación d e
                      una contribución, sobre los ingresos percibidos por la venta de energía generada en lo s
                      Emprendimientos. Se establece el monto 14,2 % a ser distribuidos en un 50% para cad a
                      país en las presas de Arrazayal y Las Pavas y en un 100 % para Bolivia en el caso d e
                      Cambarí, Sin embargo en la misma fecha, 24 de abril de 1998, se suscribe el Protocol o
                      sobre "Tratamiento impositivo y arancelario", que además de eximir de algunos impuesto s
                      durante la construcción de las presas, establece cuales serán los únicos tributos a pagar
                      (excluyendo la contribución del 14 .1%), bajo responsabilidad del país que modificara este
                      acuerdo, otorgando el derecho de reclamar al concesionario ante la Comisión Binacional .
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