Page 55 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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a) Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y de l
                     Río Grande de Tarij a

                  La Comisión Binacional está integrada por dos delegados por cada país signatario : E l
                  primer delegado es el representante de cada Cancillería con rango de embajador, que
                  preside la Delegación . El segundo delegado por Bolivia es el Director Presidente de l a
                  Comisión Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, y por Argentina el Directo r
                  Presidente de la Comisión Regional del Río Bermejo . Los segundos delegados en virtu d
                  dLl Acuerdo y de los Estatutos de la Comisión Binacional fungen de Secretarios Ejecutivo s
                  (art . III Acuerdo de Orán, inc . a y b) . Ver en anexo 1 las atribuciones de la Comisió n
                  Binacional. en Acuerdo de Orán .

                  11 .-BENEFICIOS Y/O PERJUICIOS DE LA CONSTRUCCION DE LAS PRESA S

                  Desde el punto de vista del aprovechamiento hídrico podemos enfocar los siguiente s
                  aspectos:
                    - Aprovechamiento de aguas binacionale s


                  Tanto en el caso del Río Bermejo como el Río Grande de Tarija las aguas son de río s
                  internacionales de curso contiguo, porque separan los territorios de Bolivia y Argentina
                  sirviendo como límites arcifinios naturales (basado en Treddinick 1993) .


                  La normativa para el uso de ríos de estas características está establecida en los siguiente s
                  instrumentos del Derecho Internacional :

                  11 .1 . NORMATIVA A NIVEL INTERNACIONAL


                  11 .1 .a) Declaración de Montevideo de 1933 :

                  "Establece que los Estados tienen el derecho exclusivo de aprovechar para fine s
                  industriales o agrícolas la margen que se encuentra bajo su jurisdicción, de las aguas de los
                  ríos internacionales . Este derecho sin embargo está condicionado en su ejercicio por l a
                  necesidad de no perjudicar el igual derecho que corresponde al Estado vecino en la marge n
                  de su jurisdicción".


                  Posteriormente menciona: "Ningún Estado puede sin el consentimiento del otro ribereño ,
                  introducir modificaciones en los cursos de aguas de carácter internacional . para e l
                  aprovechamiento industrial o agrícola de sus aguas . ninguna alteración que resulte
                  perjudicial a la margen del otro Estado" .

                  I1 .1 .b) Acuerdos adoptados entre Bolivia y Argentina sobre el Río Bermejo y el Rí o
                         Grande de Tarij a


                   Es importante destacar las normas que fueron consideradas y remarcadas en el ámbito de
                   las negociaciones entre ambos países para el aprovechamiento de los Ríos en cuestión .

                   La nota reversa/ SPE DA( — 62 referente al aprovechamiento de los recursos hídricos d e
                   la Cuenca del Río Bermejo. del 12 de septiembre de 1991 señala :





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