Page 57 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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"l ,l ('oini' ion tendal competencia sobre las obras conjuntas  independientement e
                         del territorio donde se encuentren. Dichas obras serán objeto de un Acuerd o
                         complementario entre las Partes . . . "

                   Si bien se menciona que las obras serán objeto de Acuerdos complementarios, este incis o
                   ha dado lugar a que se establezcan e\cesas respecto al tratamiento de Cambarí, ya que s e
                   somete a las mismas consideraciones que las otras dos presas, sin diferenciar que pertenec  e
                   cAc lllsl\ alllellte a hall I,I .( er caso L .Ililbarl) .

                   11 .2. 1 .11GISI .:AClON NA(10NA1 .


                   Como bien menciona el internacionalista l'redinnick cada Estado tiene soberanía en lo qu e
                   corresponde a su territorio nacional, por lo cual se aplica la legislación interna de cad a
                   país.

                   En principio la Constitneion Politica del Estado ((TV) establece que las aguas fluviale s
                   son de dominio originario del Estado (art . 136), de modo que tanto el Río Bermejo como e l
                   R1,, lir.lndc de 1 arda dentro de la furisdicclon boliviana pertenecen al Lstado .


                   Respecto a la legislación de aguas . sigue vigente la Ley de 1906, que eleva a rango de Le y
                   el Decreto de 8 de septiembre de 1879 denominado "Reglamento de aguas" .

                   Según dicha disposición legal, son aguas públicas o del dominio público, las aguas qu e
                   nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio, lo mismo que las agua s
                   de los nos o arroyos navegables o flotables natural o artificialmente (inc . 1 y 2 del art. 4",
                   concordante con el art. 136 de la ( .P.L .,).


                   11.2 .A.- Las concesiones de aguas para obras hidráulicas .

                   Conforme el Acuerdo de Orán se otorgará una concesión múltiple para satisfacer la s
                   necesidades de uso doméstico, producción de energía eléctrica, riego, control de crecidas ,
                   eyplotación de la fauna ictica v uso industrial y recreativo (art . 1).

                   II) relación a concesiones del recurso hídrico en general. y para generación de energí a
                   hidroeléctrica en particular, la normativa jurídica es compleja . Rige aún la Ley de aguas d e
                   1906, contradictoria en algunos aspectos a la Constitución Política del Estado, por tanto a
                   la legislación vigente en el país . De hecho, el Proyecto de Ley de Aguas que está en l a
                   versión 32 . aún no ha sido tratado en el Parlamento .

                   Por otro lado, con el Sistema de Regulación se creó la Superintendencia de Aguas, con l a
                   atribución de otorgar concesiones sobre la base de la Ley SIRESE No . 1600 y su s
                   Reglamentos, principalmente el D .S . 24716 de 22 de julio de 1997 referido a l a
                   Organización Institucional y de las Concesiones del sector de aguas .


                   También se encuentra vigente la Ley de Electricidad, Ley No . 1604 de 21 de Diciembre d e
                   1994. y sus Reglamentos D .S. 24023 y 24045, ambos de 28 de junio de 1995 .

                   La Ley de 1906 faculta el aprovechamiento de las aguas públicas, destinadas a empresas d e
                   interés público o privado, a través de concesiones, en las que se incluyen los terreno s
                   necesarios para las obras de presas, siempre y cuando correspondan al Estado . o al comú n
                   de los vecinos (arts . 189 y 193) .



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