Page 58 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Otro aspecto importante a destacar es que : En toda concesión de aprovechamiento de agua s
                     públicas debe establecerse los metros cúbicos o litros por segundo, la cantidad de agu a
                     concedida, y si fuese para riego se expresará además por hectáreas la extensión del terren o
                     a regarse (art. 194).

                     1',n 1999 se promulgó la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario No .
                     2029 de 29 de octubre de 1999, modificada recientemente por la Ley 20'36 de 11 de abri l
                     2000.


                     La Ley N" 2066/2000 entre los cambios importantes en la otorgación de concesiones
                     establece :

                     i Sustituye el término de concesiones por el de autorización de uso de aguas .
                        La Superintendencia de Saneamiento Básico, solo puede otorgar "transitoriamente "
                        autorizaciones para uso de agua potable, restándole competencia sobre las concesione s
                        sobre todos los usos del agua.
                        Las autorizaciones para otros usos se otorgarán por ley en cada caso particular .
                        (pag . 12, Tunupa, Fundación Solón) .

                     11 .2.A.a. Concesiones a propiedad perpetua y concesiones por periodos

                     Dado que la Ley de Aguas de 1906, se regía por la legislación vigente en esa época, s e
                     considera la propiedad absolutista en sus articulados, así se establece que "los saltos de
                     aguas, las fábricas y los establecimientos industriales, que se hubiesen construido . serán
                     propiedad perpetua de los concesionarios" (art . 203) .

                     Esta disposición entra en contradicción con la legislación vigente, puesto que l a
                     Constitución Política del Estado en su art . 22, establece que la propiedad cumple un a
                     función social, al señalar: "Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que s e
                     haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo", de modo que la propiedad perpetua h a
                     sido erradicada de nuestra legislación . Asimismo, la Constitución Política del Lstado .
                     establece un periodo de 40 años para la otorgación de concesiones . El art. 134 a la letra
                     dice ". . . Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, n o
                     podrán ser otorgadas por un periodo mayor de cuarenta años".


                     La Superintendencia de Aguas (recientemente sustituida por la Superintendencia d e
                     Saneamiento Básico, a partir de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillad o
                     Sanitario No. 2029 de 29 de octubre de 1999), estuvo otorgando concesiones por u n
                     período de 40 años . De conformidad con el D.S . No. 24716 que reglamenta la Le y
                     SIRESE en cuanto a concesiones de aguas .

                     Según el Proyecto de Ley de Aguas, las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta 4 0
                     años, pudiendo ser prorrogadas por periodos de igual duración, previo dictamen favorabl e
                     de la autoridad competente (art . 59 de la versión 32) .

                     II.2.A.b.- Pago por la otorgación de la concesión .

                     Según la Ley de aguas de 1906 (aunque no lo establezca expresamente) el concesionari o
                     no tiene obligación de realizar pago alguno, de modo que adquiere gratuitamente e l
                     aprovechamiento del agua .




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