Page 58 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Otro aspecto importante a destacar es que : En toda concesión de aprovechamiento de agua s
públicas debe establecerse los metros cúbicos o litros por segundo, la cantidad de agu a
concedida, y si fuese para riego se expresará además por hectáreas la extensión del terren o
a regarse (art. 194).
1',n 1999 se promulgó la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario No .
2029 de 29 de octubre de 1999, modificada recientemente por la Ley 20'36 de 11 de abri l
2000.
La Ley N" 2066/2000 entre los cambios importantes en la otorgación de concesiones
establece :
i Sustituye el término de concesiones por el de autorización de uso de aguas .
La Superintendencia de Saneamiento Básico, solo puede otorgar "transitoriamente "
autorizaciones para uso de agua potable, restándole competencia sobre las concesione s
sobre todos los usos del agua.
Las autorizaciones para otros usos se otorgarán por ley en cada caso particular .
(pag . 12, Tunupa, Fundación Solón) .
11 .2.A.a. Concesiones a propiedad perpetua y concesiones por periodos
Dado que la Ley de Aguas de 1906, se regía por la legislación vigente en esa época, s e
considera la propiedad absolutista en sus articulados, así se establece que "los saltos de
aguas, las fábricas y los establecimientos industriales, que se hubiesen construido . serán
propiedad perpetua de los concesionarios" (art . 203) .
Esta disposición entra en contradicción con la legislación vigente, puesto que l a
Constitución Política del Estado en su art . 22, establece que la propiedad cumple un a
función social, al señalar: "Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que s e
haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo", de modo que la propiedad perpetua h a
sido erradicada de nuestra legislación . Asimismo, la Constitución Política del Lstado .
establece un periodo de 40 años para la otorgación de concesiones . El art. 134 a la letra
dice ". . . Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, n o
podrán ser otorgadas por un periodo mayor de cuarenta años".
La Superintendencia de Aguas (recientemente sustituida por la Superintendencia d e
Saneamiento Básico, a partir de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillad o
Sanitario No. 2029 de 29 de octubre de 1999), estuvo otorgando concesiones por u n
período de 40 años . De conformidad con el D.S . No. 24716 que reglamenta la Le y
SIRESE en cuanto a concesiones de aguas .
Según el Proyecto de Ley de Aguas, las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta 4 0
años, pudiendo ser prorrogadas por periodos de igual duración, previo dictamen favorabl e
de la autoridad competente (art . 59 de la versión 32) .
II.2.A.b.- Pago por la otorgación de la concesión .
Según la Ley de aguas de 1906 (aunque no lo establezca expresamente) el concesionari o
no tiene obligación de realizar pago alguno, de modo que adquiere gratuitamente e l
aprovechamiento del agua .
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