Page 59 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Al respecto el proyecto de Ley de Aguas (versión 32), estipula que el concesionario deb e
pagar una patente que será establecida en el reglamento (art . 60 inc . e y 79).
El Reglamento de la Ley SIRESE denominado "Organización Institucional y de las
Concesiones del Sector Aguas", aprobado por D .S. No. 24716 de 22 de julio de 1997,
norma la aplicación de la tasa de regulación, por la que los titulares de concesiones y/ o
autorizaciones deben pagar hasta un tres por ciento de sus ingresos mensualmente ,
disminuyendo los impuestos indirectos (art . 10 concordante con el art . 3 de la Ley
SIRESE) .
El Reglamento a la Ley de Electricidad D .S . 24043 de 1995, estipula que "Las licencias d e
generación que aprovechen recursos naturales renovables están exentas del pago d e
licencia, que en el caso de la generación de energía termoeléctrica es e ; dos por mil de la s
inversiones comprometidas en el contrato de licencia (art . 49 inc. a y b).
Lamentablemente, ocurre que muchas empresas ante la nueva concepción del Proyecto d e
Ley de Aguas. que establece el cobro por el aprovechamiento del agua, se están
apresurando a solicitar concesiones, que actualmente se otorgan a título gratuito (salvo l a
tasa de regulación), a excepción del caso del SILALA1 .
Queda claro que el elemento fundamental a ser concedido y comercializado por lo s
concesionarios es el agua . Sin embargo más allá de lo que establece la Ley de Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (sobre un canon de arrendamiento) y la tasa d e
regulación establecida por la Ley SIRESE, jurídicamente no existe en vigencia otro pago a
realizar.
Este tema también ha sido motivo de debate en las últimas reuniones de la Comisió n
Binacional . Se realiza la crítica en el sentido de que "se presenta el proyecto no como u n
proyecto integral centrado en el riego, sino como un proyecto de generación de energí a
eléctrica." (Avila y Ruiz. 1999). por lo que se estaría evitando el pago del agua regulada.
En la Xll Reunión de la Comisión Binacional, Argentina ofrece pagar el agua regulad a
toda vez que se exceda el uso del 50 % del caudal regulado (aprox . 50 M3/s .). No se
pagaría un centavo por los primeros 50 cubos, que son considerados "argentinos" (Avila y
Ruiz, 1999).
En la reunión de la Comisión Binacional del 19 de agosto de 1999, Argentina acepta que s e
trata de un proyecto cuyo elemento central, es el agua, y que el agua se paga . Se establecen
comisiones para que se incorpore el componente agua en los estudios de factibilidad de l
proyecto y se analicen escenarios para negociar el quien, el como y el cuando del pago d e
este canon.(Avila y Ruiz, 1999).
Existe en el H . Congreso un Proyecto de Ley de exportación de aguas de Potosí, que
establece el 12 % por concepto de regalías al Departamento de Potosí y el 1 % como tasa
de regulación para la Superintendencia de Saneamiento Básico, porcentaje a calcularse d e
los ingresos brutos del volumen exportado a Chile .
1 .- El Silala es una vertiente que nace en Bolivia y cuyas aguas aprovechan ciudadanos y
empresas de Chile , provocando un conflicto internacional . Las aguas del Silala han sido dadas en
concesión por la Superintendencia de aguas a la empresa DUCTEC .
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