Page 59 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Al respecto el proyecto de Ley de Aguas (versión 32), estipula que el concesionario deb e
                   pagar una patente que será establecida en el reglamento (art . 60 inc . e y 79).


                   El Reglamento de la Ley SIRESE denominado "Organización Institucional y de las
                   Concesiones del Sector Aguas", aprobado por D .S. No. 24716 de 22 de julio de 1997,
                   norma la aplicación de la tasa de regulación, por la que los titulares de concesiones y/ o
                   autorizaciones deben pagar hasta un tres por ciento de sus ingresos mensualmente ,
                   disminuyendo los impuestos indirectos (art . 10 concordante con el art . 3 de la Ley
                   SIRESE) .

                   El Reglamento a la Ley de Electricidad D .S . 24043 de 1995, estipula que "Las licencias d e
                   generación que aprovechen recursos naturales renovables están exentas del pago d  e
                   licencia, que en el caso de la generación de energía termoeléctrica es e ; dos por mil de la s
                   inversiones comprometidas en el contrato de licencia (art . 49 inc. a y b).

                   Lamentablemente, ocurre que muchas empresas ante la nueva concepción del Proyecto d e
                   Ley de Aguas. que establece el cobro por el aprovechamiento del agua, se están
                   apresurando a solicitar concesiones, que actualmente se otorgan a título gratuito (salvo l a
                   tasa de regulación), a excepción del caso del SILALA1 .

                   Queda claro que el elemento fundamental a ser concedido y comercializado por lo s
                   concesionarios es el agua . Sin embargo más allá de lo que establece la Ley de Servicios de
                   Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (sobre un canon de arrendamiento) y la tasa d e
                   regulación establecida por la Ley SIRESE, jurídicamente no existe en vigencia otro pago a
                   realizar.


                   Este tema también ha sido motivo de debate en las últimas reuniones de la Comisió n
                   Binacional . Se realiza la crítica en el sentido de que "se presenta el proyecto no como u n
                   proyecto integral centrado en el riego, sino como un proyecto de generación de energí a
                   eléctrica." (Avila y Ruiz. 1999). por lo que se estaría evitando el pago del agua regulada.

                   En la Xll Reunión de la Comisión Binacional, Argentina ofrece pagar el agua regulad a
                   toda vez que se exceda el uso del 50 % del caudal regulado (aprox . 50 M3/s .). No se
                   pagaría un centavo por los primeros 50 cubos, que son considerados "argentinos" (Avila y
                   Ruiz, 1999).

                   En la reunión de la Comisión Binacional del 19 de agosto de 1999, Argentina acepta que s e
                   trata de un proyecto cuyo elemento central, es el agua, y que el agua se paga . Se establecen
                   comisiones para que se incorpore el componente agua en los estudios de factibilidad de  l
                   proyecto y se analicen escenarios para negociar el quien, el como y el cuando del pago d  e
                   este canon.(Avila y Ruiz, 1999).

                   Existe en el H . Congreso un Proyecto de Ley de exportación de aguas de Potosí,  que
                   establece el 12 % por concepto de regalías al Departamento de Potosí y el 1 % como tasa
                   de regulación para la Superintendencia de Saneamiento Básico, porcentaje a calcularse d e
                   los ingresos brutos del volumen exportado a Chile .



                   1 .- El Silala es una vertiente que nace en Bolivia y cuyas aguas aprovechan ciudadanos y
                   empresas de Chile , provocando un conflicto internacional . Las aguas del Silala han sido dadas en
                   concesión por la Superintendencia de aguas a la empresa DUCTEC .


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