Page 62 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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reembolsable prevista en los Protocolos Complementarios, de hasta U$ 270 .000 .000.
                     (DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), como un a
                     contribución del Gobierno de Argentina al éxito de la construcción de los proyectos .
                     Los recursos de dicha indemnización compensatoria se orientarán a financiar los estudios y
                     construcción de la nueva traza del Km 19       Desemboque, las indemnizaciones o
                     reasentamientos de las familias afectadas por los embalses y a subsidiar los tres proyectos .
                     de modo que sean rentables sólo con la venta de la energía . "

                     En el mismo informe se adjunta como anexo una carta del Ministro de Economía, Obras y
                     Servicios Públicos de Argentina, comprometiendo el monto anteriormente mencionado.

                     No obstante, en la XII Reunión de la Reunión Binacional, Argentina plantea que, product o
                     de la crisis económica que vive, se debe renunciar al fondo de indemnizació n
                     compensatoria de U$ 270 MM . Plantea encarar el proyecto enteramente con capitale s
                     privados y extremar los esfuerzos por hacer atractivos los proyectos de manera que s e
                     garantice una amplia disponibilidad de ofertas de inversión extranjera directa (Avila y
                     Ruiz, 1999) .


                     II.2. A.e. Pago por la generación de energía eléctric a
                     Es importante destacar que según el informe de la Gestión 1997 de la Comisión Naciona l
                     de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, (suscrito por Abel Barroso, en relación a las presas a
                     ser construidas en el Río Bermejo y Río Grande de Tarija) :

                     "Bolivia es propietaria del 70 % de la energía generada . . .", posteriormente señala " . . . más
                     del 90 % de la energía generada se venderá en el exterior del país ." (pag. 5)
                     Al considerar que la legislación no establece el pago para la concesión por e l
                     aprovechamiento de agua para riego, uso doméstico. industrial o de energía eléctrica : y a l
                     quedar en evidencia que el principal mercado para estos elementos serían principalment e
                     poblaciones de Argentina ; surgieron insistentes reclamos de los ciudadanos tarijeños y
                     principalmente de las comunidades campesinas sujetas a expropiación. Se cuestionó e l
                     proyecto, demandando claridad sobre los beneficios nacionales y principalment e
                     regionales .

                     Estas exigencias dieron lugar a la firma de un Protocolo, suscrito el 24 de abril de 1998 ,
                     denominado: "Acuerdo complementario al Acuerdo para el aprovechamiento múltiple d e
                     los recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija : para la
                     creación de una contribución aplicable a la generación de energía" .
                     Dicho Protocolo establece `"crear una contribución a cargo de los concesionarios de lo s
                     emprendimientos 'Las Pavas', `Arrazayal' y `Cambarí" del 14,2 %, sobre sus ingresos
                     percibidos por la venta de energía generada, ingresos netos de IVA . La totalidad de la
                     contribución percibida en `Cambarí' corresponderá a la República de Bolivia y el 50 % d e
                     la contribución percibida en `Las Pavas' y `Arrazayal'  . Corresponderá a la Repúblic a
                     Argentina el cincuenta por ciento (50%) de lo percibido en `Las Pavas' y 'Arrazayal' (sic )
                     (art . D .

                     Posteriormente el art . 2 establece "Las Altas Partes contratantes acuerdan que l a
                     contribución, se hará efectiva, en forma mensual, a la  COMISION BINACIONAL PARA E L
                     DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y DEL RIO GRANDE D E
                     TARIJA para ser aplicada a la realización de proyectos y obras de infraestructur a
                     económica y social en la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija . . ."



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