Page 63 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Esta contribución significaría un ingreso para la Región de aproximadamente 3 millones d e
                   U$iaño (ver 2.3 Costos y beneficios económicos, Molina J .). Este Protocolo fue aprobado
                   por Ley de la República de Bolivia No . 1896, el 18 de septiembre de 1998 .

                   En vista de que Argentina habría retirado la oferta de subvencionar el 50 % de l a
                   construcción de los emprendimientos y que el costo en Argentina por precio mayorista e s
                   de 22 US/Mwh . es decir 33% inferior a los 32 .88 U$/Mwh calculados para las tres presas
                   (ver 2 .3 .- Evaluación Económica y financiera de los proyectos, Molina Jorge, 2000) .
                   Resulta prácticamente inviable el incremento de esta contribución a los concesionarios .
                   salvo que consideren los beneficios a obtener por los servicios de abastecimiento de agu a
                   para riego, agua potable . industrial, etc .

                   No obstante, en la XII Reunión de la Comisión Binacional Argentina plantea suprimir tod o
                   tipo de impuestos. incluyendo las regalías regionales, el 14 .2 % sobre la energía eléctrica,
                   etc ., por el tiempo de vida útil de los proyectos, principalmente para hacer atractivos lo s
                   proyectos (Avila y Ruiz, 1999) .


                   Queda claro con estos datos la inviabilidad del proyecto a los intereses de Bolivia y
                   probablemente inclusive a los intereses del concesionario por la cuestionada rentabilida d
                   económica . principalmente en lo que hace a la generación de energía eléctrica .

                   Por otro lado, existe contradicción entre el Protocolo sobre contribución a la generación d e
                   energía y el Protocolo de Tratamiento impositivo y arancelario, paradójicamente ambo s
                   firmados el 24 de abril de 1998 . Un Protocolo crea una contribución y el otro mencion a
                   que por la explotación de los proyectos de propósito múltiple solo se pagarán lo s
                   si guientes tributos :


                   •   Impuestos a las utilidades de las empresas :
                   •   Aportes a la seguridad social y
                   •   Tasas por servicios prestados.

                   Probablemente la intención no fue la de invalidar el Protocolo que crea la contribución po r
                   la venta de energía generada, sin embargo para fines jurídicos habría sido anulado por e l
                   Protocolo de tratamiento impositivo y arancelario . Para que esto quede más claro es
                   importante tomar en cuenta los conceptos :

                   Tributo : Son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperi  o
                   exige, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines  . Los tributos
                   pueden ser: Impuestos . tasas y contribuciones especiales . (art . 13 Código Tributario) .

                   Impuesto:  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situació n
                   independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente . (Art . 15 Código
                    rtñ;narior .


                   Tusa : Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva d e
                   un servicio público individualizado en el contribuyente . Su producto no debe tener u n
                   destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación . No es tasa l a
                   contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado . (art . 1 6
                   del C .T .)



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