Page 63 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Esta contribución significaría un ingreso para la Región de aproximadamente 3 millones d e
U$iaño (ver 2.3 Costos y beneficios económicos, Molina J .). Este Protocolo fue aprobado
por Ley de la República de Bolivia No . 1896, el 18 de septiembre de 1998 .
En vista de que Argentina habría retirado la oferta de subvencionar el 50 % de l a
construcción de los emprendimientos y que el costo en Argentina por precio mayorista e s
de 22 US/Mwh . es decir 33% inferior a los 32 .88 U$/Mwh calculados para las tres presas
(ver 2 .3 .- Evaluación Económica y financiera de los proyectos, Molina Jorge, 2000) .
Resulta prácticamente inviable el incremento de esta contribución a los concesionarios .
salvo que consideren los beneficios a obtener por los servicios de abastecimiento de agu a
para riego, agua potable . industrial, etc .
No obstante, en la XII Reunión de la Comisión Binacional Argentina plantea suprimir tod o
tipo de impuestos. incluyendo las regalías regionales, el 14 .2 % sobre la energía eléctrica,
etc ., por el tiempo de vida útil de los proyectos, principalmente para hacer atractivos lo s
proyectos (Avila y Ruiz, 1999) .
Queda claro con estos datos la inviabilidad del proyecto a los intereses de Bolivia y
probablemente inclusive a los intereses del concesionario por la cuestionada rentabilida d
económica . principalmente en lo que hace a la generación de energía eléctrica .
Por otro lado, existe contradicción entre el Protocolo sobre contribución a la generación d e
energía y el Protocolo de Tratamiento impositivo y arancelario, paradójicamente ambo s
firmados el 24 de abril de 1998 . Un Protocolo crea una contribución y el otro mencion a
que por la explotación de los proyectos de propósito múltiple solo se pagarán lo s
si guientes tributos :
• Impuestos a las utilidades de las empresas :
• Aportes a la seguridad social y
• Tasas por servicios prestados.
Probablemente la intención no fue la de invalidar el Protocolo que crea la contribución po r
la venta de energía generada, sin embargo para fines jurídicos habría sido anulado por e l
Protocolo de tratamiento impositivo y arancelario . Para que esto quede más claro es
importante tomar en cuenta los conceptos :
Tributo : Son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperi o
exige, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines . Los tributos
pueden ser: Impuestos . tasas y contribuciones especiales . (art . 13 Código Tributario) .
Impuesto: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situació n
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente . (Art . 15 Código
rtñ;narior .
Tusa : Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva d e
un servicio público individualizado en el contribuyente . Su producto no debe tener u n
destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación . No es tasa l a
contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado . (art . 1 6
del C .T .)
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