Page 64 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Corí ribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficio s
derivados de la realización de determinadas obras públicas o de actividades estatales y
cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a la s
actividades que constituyen el presupuesto de la obligación . (Art. 17 Cod . Tributario) .
Por lo tanto, el Protocolo de Tratamiento impositivo y arancelario al establecer que lo s
únicos tributos que se pagarán serán el impuesto a las utilidades de las empresas, lo s
aportes a la seguridad social y tasas por servicios prestados . excluyen implícitamente l a
contribución a la generación de la energía eléctrica que debería pagar el concesionario, y a
que como vimos el concepto de tributo, generaliza e incluye a los conceptos de impuestos ,
tasas y contribuciones .
IL2.A.f. Marco Institucional para la otorgación de las concesiones
Considerando que la concesión sería para diversos fines : energía eléctrica, abastecimient o
de agua para uso doméstico, para uso industrial y otros : deben participar muchos actore s
institucionales.
La Ley SIRESE (Ley No . 1600) estipula como atribución de las Superintendencia s
Sectoriales, la facultad de otorgar, modificar y renovar las concesiones. licencias.
autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos e n
aplicación de la legislación correspondiente . Menciona también que tratándose de dos o
más sectores regulados (como el presente caso), las concesiones, licencias, o
autorizaciones, serán otorgadas en forma conjunta por los Superintendentes Sectoriales qu e
corresponda. (art. 10 inc. c.)
La concesión debiera ser otorgada por la Comisión Binacional (según facultades que l e
otorga el Acuerdo de Orán), en coordinación con las Superintendencias competentes .
principalmente de Electricidad (Art . 1 de la Ley de Electricidad) ya que la facultad sobr e
otorgación de concesiones de la Superintendencia de Saneamiento Básico fue suspendid a
por la Ley 2066/2000 ; dicha Norma Jurídica establece que las concesiones sería n
autorizadas por el H . Congreso, mediante Ley Nacional .
La Ley SIRESE estipula que cuando las personas naturales o jurídicas, o los órgano s
competentes del Estado demuestren razonablemente que han sido perjudicados en su s
intereses legítimos o en sus derechos, por la otorgación de una concesión o licencia, podrá n
impugnar la resolución administrativa correspondiente en los términos y bajo la s
condiciones señaladas por esta Ley y otras normas aplicables . (art. 11 )
Menciona también que la declaratoria de caducidad o revocatoria . por las causale s
establecidas en las normas legales sectoriales, debe realizarse mediante resolució n
administrativa emitida por la respectiva Superintendencia Sectorial . (art. 13 )
El Reglamento de la Ley SIRESE No. 24504 de 21 de febrero de 1997, señala que la
otorgación conjunta de concesiones, licencias, autorizaciones y registros, relacionados a
dos o más sectores regulados por las normas legales sectoriales, será resuelta por e l
Superintendente General, una vez que sea de su conocimiento a requerimiento de lo s
Superintendentes Sectoriales . (Art. 26, concordante con el art . 7 inc . c) de la Ley SIRESE )
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