Page 64 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Corí ribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficio s
                    derivados de la realización de determinadas obras públicas o de actividades estatales y
                    cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a la  s
                    actividades que constituyen el presupuesto de la obligación . (Art. 17 Cod . Tributario) .

                    Por lo tanto, el Protocolo de Tratamiento impositivo y arancelario al establecer que lo  s
                    únicos tributos que se pagarán serán el impuesto a las utilidades de las empresas, lo  s
                    aportes a la seguridad social y tasas por servicios prestados . excluyen implícitamente l a
                    contribución a la generación de la energía eléctrica que debería pagar el concesionario, y a
                    que como vimos el concepto de tributo, generaliza e incluye a los conceptos de impuestos ,
                    tasas y contribuciones .


                    IL2.A.f. Marco Institucional para la otorgación de las concesiones

                    Considerando que la concesión sería para diversos fines : energía eléctrica, abastecimient o
                    de agua para uso doméstico, para uso industrial y otros : deben participar muchos actore s
                    institucionales.

                    La Ley SIRESE (Ley No . 1600) estipula como atribución de las Superintendencia s
                    Sectoriales, la facultad de otorgar, modificar y renovar las concesiones. licencias.
                    autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos e n
                    aplicación de la legislación correspondiente . Menciona también que tratándose de dos o
                    más sectores regulados (como el presente caso), las concesiones, licencias,      o
                    autorizaciones, serán otorgadas en forma conjunta por los Superintendentes Sectoriales qu e
                    corresponda. (art. 10 inc. c.)

                    La concesión debiera ser otorgada por la Comisión Binacional (según facultades que l e
                    otorga el Acuerdo de Orán), en coordinación con las Superintendencias competentes .
                    principalmente de Electricidad (Art . 1 de la Ley de Electricidad) ya que la facultad sobr e
                    otorgación de concesiones de la Superintendencia de Saneamiento Básico fue suspendid a
                    por la Ley 2066/2000 ; dicha Norma Jurídica establece que las concesiones sería n
                    autorizadas por el H . Congreso, mediante Ley Nacional .


                    La Ley SIRESE estipula que cuando las personas naturales o jurídicas, o los órgano s
                    competentes del Estado demuestren razonablemente que han sido perjudicados en su s
                    intereses legítimos o en sus derechos, por la otorgación de una concesión o licencia, podrá n
                    impugnar la resolución administrativa correspondiente en los términos y bajo la s
                    condiciones señaladas por esta Ley y otras normas aplicables . (art. 11 )

                    Menciona también que la declaratoria de caducidad o revocatoria . por las causale s
                    establecidas en las normas legales sectoriales, debe realizarse mediante resolució n
                    administrativa emitida por la respectiva Superintendencia Sectorial . (art. 13 )


                    El Reglamento de la Ley SIRESE No. 24504 de 21 de febrero de 1997, señala que la
                    otorgación conjunta de concesiones, licencias, autorizaciones y registros, relacionados a
                    dos o más sectores regulados por las normas legales sectoriales, será resuelta por e l
                    Superintendente General, una vez que sea de su conocimiento a requerimiento de lo s
                    Superintendentes Sectoriales . (Art. 26, concordante con el art . 7 inc . c) de la Ley SIRESE )





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