Page 68 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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Este Protocolo fue ratificado por Ley 1896 de 18 de Septiembre de 1998 . No obstante,
Avila y Ruiz (1999) mencionan que en la XII Reunión de la Comisión Binacional ,
Argentina insiste en la propiedad del 50% de Cambarí. De hecho, está posición habría sid o
rechazada por los representantes de Tarija principalmente, mencionando que había u n
desconocimiento de normas jurídicas de diversa índole (Avila y Ruiz, 1999) .
El modelo del Protocolo adoptado referido a la "Concesión de la construcción, operación ,
mantenimiento, explotación y administración de los proyectos de propósito múltiple" de
"Las Pavas" y "Arrazayal" es prácticamente el mismo que para Cambarí, excepto en los
siguientes aspectos:
• Respecto al dominio, se establece que el emprendimiento que se construya y su s
obras complementarias serán del Estado Boliviano, para cuyo efecto el contrato d e
concesión será suscrito por el Sr . Presidente de Bolivia .
• La generación de energía del Emprendimiento, a los fines impositivos, se localiz a
íntegramente en el territorio de Bolivia .
Lamentablemente la siguiente cláusula de carácter controvertido para la represa d e
Cambarí es similar a la de las presas binacionales :
• La Comisión Binacional otorgará al concesionario la explotación de otros recurso s
emergentes del Emprendimiento tales como agua, turismo, piscicultura, etc . cuando
las condiciones de los respectivos mercados requieran su utilización comercial . La
Comisión Binacional adoptará las acciones correspondientes sobre la explotación de
dichos recursos y acordará en partes iguales la participación de los Estados e n
los beneficios que generen.
Análisis.- Siendo el Data Room una metodología escasamente conocida en Bolivia par a
fines de licitación, es riesgoso adoptarla ; más aún porque ios productos de este proceso so n
los más importantes de la licitación, como la posible modificación de las condicione s
técnicas y económicas de los Estudios de Factibilidad ; las exigencias respecto a l
Concesionario y el contrato para la concesión.
Por otro lado, otorgar al Concesionario, el derecho de cobro del peaje, así pertenezca e l
área en teoría a ambos países, en la práctica pertenecerá al concesionario, quien tiene libr e
disponibilidad de los recursos, así como del tránsito por el área . No debe perderse de vista
que el principal interesado en generar recursos económicos para la región por los producto s
de la concesión es Bolivia. Esta situación podría generar conflictos entre Bolivia por un a
parte y por otra Argentina (cuyas poblaciones son las principales compradoras) y e l
concesionario como vendedor de los productos.
Si bien se determina que habría un ingreso para la región por generación de energí a
hidroeléctrica, sin embargo no se establece el pago por el agua que es el element o
fundamental a ser concedido; tanto para riego, para agua potable, como para energí a
eléctrica, tampoco se consideró un ingreso por el aprovechamiento de la piscicultura .
Deben establecerse de antemano los montos a pagar considerados por los proyectos de le y
(como patente por el agua), a fin de evitar conflictos por la falta de beneficios para el paí s
y que al entrar en vigencia la legislación proyectada, no pueda ser aplicada para el present e
caso . Precautelando los intereses nacionales deben establecerse desde ya, las exigencia s
que los proyectos de ley determinen y no anteponiendo los intereses del concesionario a lo s
del país, como se ha venido realizando .
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