Page 71 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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En relación a los derechos de los pueblos indígenas es importante considerar el Conveni o
169.
V.3) Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Mediante la Ley 1257 de 1991, se ratifica y promulga en Bolivia el Convenio 169 de l a
Organización Internacional del Trabajo (OIT) .
Entre los aspectos fundamentales que establece este Convenio están :
• Los pueblos indígenas deben gozar plenamente los derechos humanos y libertade s
fundamentales sin obstáculo y discriminación . No deberá utilizarse ninguna forma d e
fuerza o coacción que viole estos derechos .
El Gobierno debe consultar a los pueblos interesados cada vez que prevean medida s
susceptibles de afectarles directamente, como proyectos de desarrollo, programas d e
prospección o explotación de los recursos existentes, a fin de no perjudicarlos (art . 15 y
6) .
:- Los Pueblos interesados debe tener el derecho de decidir sus propias prioridades en l o
que atañe al proceso de desarrollo (art . 7).
® Se reconoce la relación especial que tienen los indígenas con las tierras y territorios qu e
ocupan o utilizan de alguna otra manera, en particular los aspectos colectivos de es a
relación . Se reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras qu e
tradicionalmente ocupan (art . 14).
• Los pueblos indígenas no deben ser trasladados de las tierras o territorios que ocupa n
(art. 16) .
Deben protegerse los derechos de estos pueblos sobre los recursos naturales existente s
en sus tierras . Se reconocen sus derechos a participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos (art. 15 .1).
Incluye otros aspectos como contratación, condiciones de empleo, seguridad social ,
salud, educación, etc .
Las disposiciones enunciadas son a la fecha el mayor avance logrado a nivel internaciona l
en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas .
Como se pudo observar, lamentablemente esta norma no han sido cumplida con est a
propuestas de represas .
VI. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
Por encargo de la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) se realizó el Estudio de
Análisis Medioambiental (EAM, 1998), denominación sui generis, que denota ausencia d e
cumplimiento de la legislación ambiental boliviana.
La siguiente explicación aclara las circunstancias en las que se hizo el estudio . El Ing.
Lazio manifestó en el Panel Internacional sobre el tema organizado por PROMETA (1998)
lo siguiente :
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