Page 71 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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En relación a los derechos de los pueblos indígenas es importante considerar el Conveni  o
                     169.

                     V.3) Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

                     Mediante la Ley 1257 de 1991, se ratifica y promulga en Bolivia el Convenio 169 de l a
                     Organización Internacional del Trabajo (OIT) .

                     Entre los aspectos fundamentales que establece este Convenio están :


                     •   Los pueblos indígenas deben gozar plenamente los derechos humanos y libertade s
                        fundamentales sin obstáculo y discriminación . No deberá utilizarse ninguna forma d e
                        fuerza o coacción que viole estos derechos .
                         El Gobierno debe consultar a los pueblos interesados cada vez que prevean medida s
                        susceptibles de afectarles directamente, como proyectos de desarrollo, programas d e
                        prospección o explotación de los recursos existentes, a fin de no perjudicarlos (art . 15 y
                        6) .

                     :- Los Pueblos interesados debe tener el derecho de decidir sus propias prioridades en l o
                        que atañe al proceso de desarrollo (art . 7).
                     ® Se reconoce la relación especial que tienen los indígenas con las tierras y territorios qu e
                        ocupan o utilizan de alguna otra manera, en particular los aspectos colectivos de es a
                        relación . Se reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras qu e
                        tradicionalmente ocupan (art . 14).

                     •  Los pueblos indígenas no deben ser trasladados de las tierras o territorios que ocupa n
                        (art. 16) .
                         Deben protegerse los derechos de estos pueblos sobre los recursos naturales existente s
                        en sus tierras . Se reconocen sus derechos a participar en la utilización, administración y
                        conservación de dichos recursos (art. 15 .1).
                         Incluye otros aspectos como contratación, condiciones de empleo, seguridad social ,
                        salud, educación, etc .

                     Las disposiciones enunciadas son a la fecha el mayor avance logrado a nivel internaciona l
                     en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas .

                     Como se pudo observar, lamentablemente esta norma no han sido cumplida con est a
                     propuestas de represas .

                     VI. EVALUACIÓN         DE IMPACTO AMBIENTAL              Y   LA LEGISLACIÓN
                            NACIONAL


                     Por encargo de la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) se realizó el Estudio de
                     Análisis Medioambiental (EAM, 1998), denominación sui generis, que denota ausencia d e
                     cumplimiento de la legislación ambiental boliviana.

                     La siguiente explicación aclara las circunstancias en las que se hizo el estudio . El Ing.
                     Lazio manifestó en el Panel Internacional sobre el tema organizado por PROMETA (1998)
                     lo siguiente :




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