Page 72 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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"El EIA que se está realizando responde a un proceso que se inició con el estudio d  e
                     influencia en la cuenca, luego con un estudio de impacto ambiental preliminar para l  a
                     selección de alternativas, continuando con la elaboración el estudio de impacto ambienta  l
                     en anteproyecto (que es el actual EIA), y que debe concluir con un EIA en detall e
                     correspondiente al proyecto ejecutivo" .

                     Las Organizaciones ambientalistas, Comité Cívico, y representantes comunales ,
                     reclamaron el cumplimiento de la legislación ambiental boliviana, en virtud, de que está
                     vigente la Ley de Medio Ambiente N° 1333 y su Reglamentación aprobada por Decreto
                     Supremo el 8 de diciembre de 1995 .

                     Esta petición ocasionó diversas reacciones en la Comisión Binacional y su equipo técnico .
                     Abogados argentinos mencionaban que únicamente debían regirse por el Acuerdo de Orán ,
                     no obstante los representantes bolivianos consideraron pertinente dar cumplimiento a l a
                     Legislación ambiental boliviana. Es importante destacar que la Ley de Electricidad y su
                     reglamentación, el Reglamento sobre concesiones de aguas de la Ley SIRESE e n
                     concordancia con la Ley de Medio Ambiente y su reglamentación, exigen la Evaluación d e
                     Impacto Ambiental.

                     De esta forma, los Protocolos de 19 de noviembre de 1996 complementarios al Acuerdo d e
                     Orán referidos a la "Concesión de la construcción, operación, mantenimiento, explotació n
                     y administración de los proyectos de propósito múltiple", estipulan : "Se establece también
                     que la concesión deberá ajustarse a las normas ambientales de ambos países y a las demá s
                     que surjan de los reglamentos que dicte la Comisión Binacional" .

                     En virtud a este acuerdo, se decide que el Estudio de Análisis Medioambiental se a
                     adaptado a la legislación boliviana, para lo cual se presenta la ficha ambiental y l a
                     Autoridad Competente del Ministerio de Desarrollo Sostenible exige se profundice e l
                     estudio, principalmente en algunos aspectos .

                     Según el informe de actividades de 1997, de la Oficina Técnica Nacional de la Comisión
                     Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo : "Los Estudios de Evaluación de Impacto
                     Ambiental fueron financiados por FONPLATA, y ejecutados por el consorci o
                     CONSULBAIRES CONSA, tienen concluido el trabajo de campo, el diagnóstico y l a
                     Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) . Estos informes fueron remitidos el 20 de octubr e
                     al Viceministerio de Medio Ambiente con objeto de recibir las recomendacione s
                     correspondientes a su aceptación o modificación . Las Fichas Ambientales de los proyectos
                     de las tres presas, sus obras anexas y conexa y de la nueva traza del camino Km  . 19 -
                     Desemboque, se hallan en revisión por sugerencias del Director General del Medi  o
                     Ambiente, Políticas y Normas del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación "
                     (sic).

                     En la Reunión XIII de la Comisión Binacional, consta en el acta lo siguiente : "El Señor
                     Secretario ejecutivo por la República de Bolivia informó acerca de los últimos avances e n
                     materia de adecuación de estudios medioambientales, estimando que se realizará l a
                     consulta pública en el mes de septiembre sobre la base de los lineamientos a consensuar
                     con técnicos argentinos ." (19 de agosto de 1999) .

                     Según el Decreto Supremo No . 24176 de 8 de diciembre de 1995, el Reglamento d e
                     Prevención y Control Ambiental establece cuatro categorías de Evaluación de Impact  o
                     Ambiental, conforme el art . 25 de la Ley de Medio Ambiente.




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