Page 79 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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técnicos bolivianos, pero hasta sus honorarios son erogados por el Gobierno Argentino .
• Otorgar al concesionario el derecho de cobro del peaje, dándole la potestad sobre e l
tránsito por el área, podría generar conflictos, inclusive de orden internacional entr e
Bolivia, Argentina y el concesionario, más aun porque el principal interesado e n
generar recursos económicos es Bolivia y el principal consumidor de los productos :
energía eléctrica, agua, etc . es la población Argentina.
• Hasta el momento no se establece el pago por el aprovechamiento de la piscicultura, el
uso del agua para riego y uso doméstico . Debe considerarse que aparte de estos bienes ,
existen otros beneficios de gran magnitud para el Estado Argentino . :
a) el control de las inundaciones que permitiría ahorrar a la Argentina importantes suma s
producto de los daños que este fenómeno ocasiona ,
b) la retención de millones de toneladas de sedimento que generarían graves daños a l
ecosistema de la región boliviana, ahorro en el dragado de ríos en territorio argentino .
• El País se compromete a no aprobar legislación que modifique los contratos d e
concesión, según los Protocolos referidos a la "Concesión de la construcción ,
operación, mantenimiento, explotación y administración de los proyectos de propósit o
múltiple" . Con este Protocolo se afectan los intereses del país, ya que esta en proces o
de aprobarse el Proyecto de Ley de Aguas, que establece ingresos para el país po r
concepto de concesiones del recurso hídrico . Lo que debiera hacerse más bien, e s
incorporar las exigencias que establecen los proyectos de Ley y no así evitar est e
ingreso al país o a la región.
• El Protocolo referido a la concesión de la construcción, operación, mantenimiento ,
explotación y administración del proyecto Cambarí, es inconstitucional, porque da a l a
Comisión Binacional, por tanto a la Argentina, el derecho de otorgar al concesionari o
la facultad de aprovechar el agua, piscicultura y actividades de turismo com o
actividades secundarias y gratuitas, así como la potestad de decidir las áreas sujetas a
expropiación, cuando estos recursos son exclusivamente de Bolivia, por encontrars e
solo en territorio nacional .
+ Los Protocolos referidos a la concesión de los Emprendimientos establecen un articul o
referido a las expropiaciones, sin embargo no se hizo ni el menor esfuerzo po r
establecer la población afectada, sus viviendas y propiedades agrícolas para determina r
el real impacto social del proyecto . Tampoco se analizaron costos para e l
reasentamiento, menos aún se trabajó en los publiscitados programas para mejorar l a
calidad de vida de la población que seria afectada en caso de realizarse la expropiación .
Con esta propuesta de expropiación se infringe el Convenio 169 de la OIT, actual Le y
de la República.
• Omitiendo la legislación ambiental vigente en Bolivia, se realizó el Estudio de Análisi s
Medioambiental, que a raíz de los reclamos de ONG's y otros se está adaptando a lo s
requerimientos de la legislación boliviana . Tratándose de obras de gran impact o
ambiental, principalmente por estar próximas a áreas protegidas como Tariquía y un a
Reserva Natural Argentina, debería hacerse un minucioso estudio considerando la
categoría 1, es decir el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral .
• Respecto al área protegida de Tariquía, no justifica inundar un área tan rica en
biodiversidad, mas aún en un Departamento que tiene elevados índices d e
desertificación, por un proyecto cuestionado, que podría tener mas consecuencia s
negativas que positivas . Al afectar a esta Reserva de Flora y Fauna se incumple e l
Convenio sobre Diversidad Biológica y el Convenio de Cambios Climáticos .
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