Page 79 - Proyecto de Gestión Integrada de las Presas
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técnicos bolivianos, pero hasta sus honorarios son erogados por el Gobierno Argentino .
                    •   Otorgar al concesionario el derecho de cobro del peaje, dándole la potestad sobre e l
                        tránsito por el área, podría generar conflictos, inclusive de orden internacional entr e
                        Bolivia, Argentina y el concesionario, más aun porque el principal interesado e n
                        generar recursos económicos es Bolivia y el principal consumidor de los productos :
                        energía eléctrica, agua, etc . es la población Argentina.
                    •   Hasta el momento no se establece el pago por el aprovechamiento de la piscicultura, el
                        uso del agua para riego y uso doméstico . Debe considerarse que aparte de estos bienes ,
                        existen otros beneficios de gran magnitud para el Estado Argentino . :

                    a) el control de las inundaciones que permitiría ahorrar a la Argentina importantes suma s
                        producto de los daños que este fenómeno ocasiona ,

                    b) la retención de millones de toneladas de sedimento que generarían graves daños a l
                        ecosistema de la región boliviana, ahorro en el dragado de ríos en territorio argentino .

                    •   El País se compromete a no aprobar legislación que modifique los contratos d e
                        concesión, según los Protocolos referidos a la "Concesión de la construcción ,
                        operación, mantenimiento, explotación y administración de los proyectos de propósit o
                        múltiple" . Con este Protocolo se afectan los intereses del país, ya que esta en proces o
                        de aprobarse el Proyecto de Ley de Aguas, que establece ingresos para el país po r
                        concepto de concesiones del recurso hídrico . Lo que debiera hacerse más bien, e s
                        incorporar las exigencias que establecen los proyectos de Ley y no así evitar est e
                        ingreso al país o a la región.
                    •   El Protocolo referido a la concesión de la construcción, operación, mantenimiento ,
                        explotación y administración del proyecto Cambarí, es inconstitucional, porque da a l a
                        Comisión Binacional, por tanto a la Argentina, el derecho de otorgar al concesionari o
                        la facultad de aprovechar el agua, piscicultura y actividades de turismo com o
                        actividades secundarias y gratuitas, así como la potestad de decidir las áreas sujetas a
                        expropiación, cuando estos recursos son exclusivamente de Bolivia, por encontrars e
                        solo en territorio nacional .
                    +   Los Protocolos referidos a la concesión de los Emprendimientos establecen un articul o
                        referido a las expropiaciones, sin embargo no se hizo ni el menor esfuerzo po r
                        establecer la población afectada, sus viviendas y propiedades agrícolas para determina r
                        el real impacto social del proyecto . Tampoco se analizaron costos para e l
                        reasentamiento, menos aún se trabajó en los publiscitados programas para mejorar l a
                        calidad de vida de la población que seria afectada en caso de realizarse la expropiación .
                        Con esta propuesta de expropiación se infringe el Convenio 169 de la OIT, actual Le y
                        de la República.
                    •   Omitiendo la legislación ambiental vigente en Bolivia, se realizó el Estudio de Análisi s
                        Medioambiental, que a raíz de los reclamos de ONG's y otros se está adaptando a lo s
                       requerimientos de la legislación boliviana . Tratándose de obras de gran impact o
                        ambiental, principalmente por estar próximas a áreas protegidas como Tariquía y un a
                       Reserva Natural Argentina, debería hacerse un minucioso estudio considerando la
                        categoría 1, es decir el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral .
                    •   Respecto al área protegida de Tariquía, no justifica inundar un área tan rica en
                        biodiversidad, mas aún en un Departamento que tiene elevados índices d e
                        desertificación, por un proyecto cuestionado, que podría tener mas consecuencia s
                        negativas que positivas . Al afectar a esta Reserva de Flora y Fauna se incumple e l
                        Convenio sobre Diversidad Biológica y el Convenio de Cambios Climáticos .



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